REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º.
ASUNTO: AP11-V-2017-000246.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIA MONNAYIRDJI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.730.
PARTE DEMANDADA: DINIS ALBERTO VIEIRA BASTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.134.199
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/02/2017 por la ciudadana MARIA ELIA MONNAYIRDJI, asistida por la abogada EVA MARIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.190; mediante el cual demanda por DIVORCIO al ciudadano DINIS ALBERTO VIEIRA BASTO.-
Admitida la demanda en fecha 13/03/2017, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose practicado tanto la notificación del Fiscal del Ministerio Público, como la citación personal de la parte demandada, en fecha 25 de julio de 2017, se anunció en la Sala de Actos de este Circuito Judicial el primer acto conciliatorio, al cual no compareció ninguna de las partes.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De tal manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por la ciudadana MARIA ELIA MONNAYIRDJI contra el ciudadano DINIS ALBERTO VIEIRA BASTO.-. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN de la demanda intentada por la ciudadana MARIA ELIA MONNAYIRDJI, contra el ciudadano DINIS ALBERTO VIEIRA BASTO.Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
AP11-V-2017-000246
MJG/EOO/asb
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