REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2011-001306.

El juicio que por DAÑOS Y PREJUICIOS, incoare el ciudadano ADERITO DA SILVA CASTRO, abogado n ejercicio e inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 21.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.208.916, contra los ciudadanos WILLIAN JOSE BRICEÑO GARCIA y CARLOS ALFREDO LUNA FUMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.565.188 y V-4.081.851 y la sociedad mercantil INPROYURUBI, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1987 y anotada bajo el N° 45, Tomo 82-A Pro, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 10 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 22 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose oficio de comisión signado bajo el N° 1067.
En fecha 01 de febrero de 2012, compareció el ciudadano ANDRY RAMIREZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa dirigida a la sociedad mercantil IMPROYURUBI, sin firmar, toda vez que el director administrativo se negó a firmar la misma.
En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la sociedad mercantil demandada.
En fecha 15 de marzo se recibieron resultas de comisión sin relativas a la citación de Carlos Alfredo Luna Fumero, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 26 de marzo de 2012.
El 11 de abril de 2012, el co-demandado William José Briceño García, se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó librar edicto dirigido a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Carlos Alfredo Luna, a tenor de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró consumado el desistimiento del presente procedimiento en lo que respecta al de cujus Carlos Alfredo Luna Fumero.
El 13 de agosto de 2012, la representación judicial del co-demandado solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
El 22 de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la representación judicial del ciudadano William Briceño, quien además reconvino en la demanda.
El 20 de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual manifestó que emitiría pronunciamiento con respecto a las diligencias presentadas, una vez constara en autos la citación de la co-demandada sociedad mercantil Inproyuribi, S.A.
El 25 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento con relación a la reconvención propuesta; ello fue ratificado en fecha 31 de julio de 2013
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/asb.