REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2017-000154
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.817.416.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Leopoldo Antonio Quintana Velásquez y Zdenko Seligo Montero, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 74.789, 277.914 y 65.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CATHERINE NATHALIE MISLE DE TABOADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 13.086.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Alexander Freites Borges y Jorge Darío Cárdenas Vega, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 178.279 y 42.125, respectivamente.
Motivo: Daño moral.
SENTENCIA: Interlocutoria. Subsanación cuestiones previas.
I
PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA Y ANTECEDENTES.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 07 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por pretensión de daño moral, siendo admitida el 10 de febrero de 2017.
Cumplidos los trámites de citación, en fecha 17 de abril de 2017, compareció ante este juzgado la ciudadana: Catherine Natalie Misle Morales, asistida por el abogado Angel Alexander Freites Borges, y consignó escrito de cuestiones previas, y otorgó poder apud acta.
En fecha 24 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas.
Estando en la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas, este juzgador pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa.
Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece lo siguiente:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…/…6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…/…”.
Ahora bien, en el caso concreto, la parte demandada, en la oportunidad para la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 2 del artículo 340 del referido código en los siguientes términos:
Que la parte actora en el libelo no estableció domicilio del demandante, y que tampoco estableció el carácter con que actúan las partes en el presente juicio.
En este orden, consta de autos que la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de abril de 2017, consignó escrito subsanando las cuestiones previas exponiendo lo siguiente:
Respecto a la parte demandante, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, C.I. V-11.817.416:
Que el domicilio de su representado y parte demandante en el presente juicio el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, está ubicado en la siguiente dirección: Apartamento B-6-2, nivel 6, Edificio B, Etapa 1, Conjunto Residencial El Encantado, Urbanización El Encantado-Auyantepuy, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Que en la redacción del escrito libelar se evidencia la determinación de la condición procesal con que actúa su representado, que no es otra que la de parte demandante, a todo evento certificó que su representado actúa en este juicio en carácter de parte demandante o legitimado activo.
Respecto a la parte demandada, ciudadana: CATHERINE NATHALIE MISLE, C.I. V-13.086.060.
Que de la misma forma del escrito libelar se evidencia que la determinación de la condición procesal de la ciudadana: CATHERINE NATHALIE MISLE, es de parte demandada, a todo evento confirmó que dicha ciudadana actúa en el juicio en carácter de parte demandada o legitimada pasiva.
En tal sentido, considera quien suscribe que efectivamente la parte actora subsanó la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma en la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican el ordinal 2 del artículo 340 del mismo código, pues determinó con precisión la dirección del demandante y el carácter con que actúan ambas partes en el presente juicio.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SUBSANADO el defecto de forma de la demanda por haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, el demandado deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones de las partes, por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las ________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA
MJG/EOO/casu.-
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