REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,
207º y 158º
Asunto: AH17-X-2017-000041

Vista la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO mediante VIA INCIDENTAL, propuesta por la abogada LUCIANA SIMONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.619, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: GUSTAVO CICCARELLI CONSTANZI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; incidencia solicitada mediante escrito consignado en fecha 28 de junio de 2017 inserto en el juicio principal contra el documento administrativo: “Constancia de Concubinato”, misma que fue formalizada posteriormente en fecha 06 de julio de 2017 y debidamente contestada e insistida por su antagonista en fecha 10 de julio de 2017 ; este Tribunal la admite y en consecuencia, procede a fijar las pautas según los trámites previstos en el artículo 442 ejusdem:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del citado artículo 442, se ordena la notificación del Ministerio Público, mediante boleta, la cual deberá ir acompañada de copia certificada de la formulación de la tacha, del escrito de formalización, contestación y del auto que la admite; previa la consignación de los fotostatos necesarios los cuales deberán consignarlo por diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. Asimismo, es menester señalar que la notificación del Ministerio Público, será previa a toda otra actuación.

SEGUNDO: se hace necesario establecer en el presente asunto, los hechos sobre los cuales ha de recaer la actividad probatoria de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º de la referida disposición legal, la cual expresa lo siguiente:

“…Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte;…(omisis)…”.

En razón a lo anterior, visto que el código adjetivo patrio establece el itinerario procedimental que ha de tener esta Tacha de falsedad de documentos públicos, es obligación de este Tribunal establecer con precisión, cuáles han de ser los hechos que debe demostrar el “tachante” y cuales deben demostrar su contraparte. Por lo tanto, este juzgador procede a delimitar los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad probatoria de las partes en la presente incidencia:

1.- Deberá acreditarse la veracidad o falsedad de la comparecencia del Funcionario Luís Eduardo Morantes con la correspondiente verificación de su rubrica o firma validando el “Constancia de Concubinato”, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Mirando, en Petare, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Debiendo las partes promover las pruebas correspondientes.

2.- Deberá acreditarse la veracidad o falsedad de la comparecencia de los testigos : Manuel Rosario Montilla y Juan Herrera, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.185.773 y V-9.350.594, respectivamente, ante el funcionario Luis Eduardo Morantes, con la correspondiente verificación de su rubrica o firma validando el “Constancia de Concubinato”, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Mirando, en Petare, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Debiendo las partes promover las pruebas correspondientes.

3.- Deberá acreditarse las alteraciones materiales sufridas por el documento tachado con posterioridad a la elaboración del mismo.

TERCERO: conforme al ordinal 7° del artículo 442, una vez llevada a cabo la notificación ordenada en el punto PRIMERO, se procederá al TERCER (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación aludida, a fijar el traslado de éste órgano jurisdiccional a las oficinas donde aparezca otorgado el instrumento, en donde se hará minuciosa inspección de los protocolos o registros y confrontará éstos con los instrumentos producidos en juicio dejando constancia circunstanciada del resultado de las operaciones realizadas.
EL JUEZ

RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
Se insta al formalizante a consignar los fotostatos pertinentes a los fines de la elaboración de la Boleta del Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS