REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: JESMARY TERESA MARCANO VALDERRAMA, ZAIDA MARGARITA GOMEZ RATTIA, ALEXANDER CHAPARRO y ALEJO ANTONIO PEREZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.579.892, V-3.971.077, V-22.908.504 y V-6.056.791, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.374 y 79.373.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.420.931, y la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 15, Tomo 12-A-Sgdo., en fecha 09 de julio de 1985, e identificada con el RIF No. J-00213629-4
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MORALES ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.950.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
-I-
Se inicia el presente proceso dando cumplimiento a la decisión de fecha 01 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. Asimismo, en acatamiento de la referida decisión, en fecha 10 de noviembre de 2015 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes demandadas a través de los trámites del procedimiento oral.
Mediante diligencia consignada en fecha 01 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó dos (02) juegos de copias del libelo y auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas ordenadas.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el abogado LUÍS GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cancelo el pago de emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a los fines de que fuesen practicadas las citaciones.
En fecha 15 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil JAVIER ROJAS MORALES, dejo constancia de no haber sido posible cumplir con su misión de citar debido a que la dirección suministrada por el interesado se encontraba incompleta. Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2016, el prenombrado Alguacil dejó constancia de que se trasladó a la dirección suministrada dos veces, en fecha 14 y 15 de enero, a los fines de citar a la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A., en la persona de su Presidente o Vice-presidente, ciudadanos AGUSTIN GERARDO FONTES MALAVE y ALBERTO FONTES LA CRUZ, no siendo posible la misma debido a no haber ubicado el edificio FONTES.
En fecha 27 de enero de 2016, el abogado LUÍS GARCÍA MARTÍNEZ, suministró la dirección del demandado ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE a los fines de que se desglosara la compulsa y se intentara practicar nuevamente su citación.
En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en fechas 29 de febrero y 01 de marzo, a los fines de citar al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE, siendo imposible materializar su misión.
En fecha 07 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el Tribunal le oficiara al SENIAT y al SAIME a los fines de que dichos organismos informaran la dirección de la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A. y de sus representantes, siendo proveído tal pedimento en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 12 de abril de 2016, el abogado JOSÉ LUIS MORALES ALVAREZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de junio de 2016, el Tribunal dejo constancia de haber recibido las resultas del SENIAT en la cual suministra la dirección de la parte codemandada.
En fecha 14 de junio de 2016, el apoderado de la parte actora solicitó citación por carteles de la parte codemandada sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A.
En fecha 16 de junio de 2016, el Tribunal negó la citación por cartel ordenando agotar la citación personal en ocasión a la respuesta del SENIAT.
En fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal ordeno el desglose de la compulsa a los fines de la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A.
En fecha 15 de julio de 2016, el ciudadano Alguacil JOSE DANIEL REYES, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada, a los fines de citar a la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A. no siendo posible la misma.
En fecha 19 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte codemandada, siendo ratificada en fecha 10/08/2016.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Tribunal acordó la citación cartelaria prevista en el Código de Procedimiento Civil siendo retirados los carteles a publicar en fecha 18 de noviembre de 2016.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2017, el abogado JOSE LUIS MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE, solicito la perención de la instancia siendo negada mediante auto de fecha 08/02/2017.
En fecha 22 de marzo de 2016, la representación judicial del codemandado JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE, solicitó al Tribunal declarar sin lugar el llamado al tercero (sic), siendo esta ratificada en fecha 27/06/2017.
-II-
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la fase en la cual se encuentra el juicio y evitar una eventual subversión del proceso.
Es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, como lo es el de marras, el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado de este Tribunal de Instancia)
Ahora bien, del detallado recuento recogido en la narrativa de este fallo es palpable que la representación judicial de la actora, en fecha 18 de noviembre de 2016, retiro los carteles librados para proceder a la publicación de los mismos en prensa sin que hasta la fecha hubiere constancia de la efectividad de esa carga. Ello, en criterio de quien suscribe ha causado una paralización del proceso que hace obligante, en aras de garantizar un debido proceso, así como la unidad de lapsos y una efectiva tutela judicial, dar aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados, con las consecuencias que ésta dispone y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, estando en esta fase del proceso, debe dejarse debidamente clarificado que la contestación de la demanda que hiciera el ciudadano codemandado JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE debe tenerse como no efectuada y sin valor procesal alguno ya que, al no haber estado citado el otro codemandado, el lapso destinado para tal fin debe entenderse como no generado y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN EFECTO la citación del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ IRUMBE y la SUSPENSION del procedimiento hasta tanto la parte actora gestione, nuevamente, las citaciones de ambos codemandados conforme a la normativa adjetiva dispuesta en la motiva de este fallo para lo cual se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar las compulsas respectivas.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Inst. C.M.T.B. En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de julio de 2017.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDÍO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
|