REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000046
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.851 y titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.220.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIANA GARCÍA MANDÉ y LUIS MIGUEL GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.976.265 y V-5.975.459, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 139.596 y 158.358, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA YUSEL, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 3-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, quien asistido por el abogado LUIS MIGUEL GARCIA GONZALEZ, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA YUSEL, C.A.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 2 de febrero de 2016, el actor otorgó poder apud acta a los abogados FABIANA GARCÍA MANDÉ y LUIS MIGUEL GARCIA GONZALEZ, supra identificados, dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada y asimismo consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 3 de febrero de 2016.-
Consta al folio 29, que en fecha 14 de marzo de 2016, el Alguacil DANIEL REYES, informó haber resultado infructuosa la citación de la demandada por no corresponder la dirección indicada como domicilio de la demandada.-
Seguidamente, en fecha 5 de agosto de 2016, el actor debidamente asistido de abogado presentó escrito de reforma de la demanda solicitando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, admitida por auto de fecha 8 de agosto de 2016, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA YUSEL, C.A., para su comparecencia ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose a la actora a consignar copias del libelo original, de su admisión, de la reforma y de su admisión, para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 11 de agosto de 2016, la representación actora solicitó sea librada la compulsa, por lo que por auto del 16 de septiembre de 2016, se le instó a indicar la identificación del representante de la empresa demandada y a la consignación de la totalidad de las copias requeridas.-
En fecha 26 de septiembre de 2016, el actor actuando en su propio nombre consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 27 de septiembre de 2016.-
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2016, la apoderada actora la apoderada dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 59, que en fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, informó haber resultado infructuosa la citación por cuanto la empresa demandada no funciona en la dirección indicada como domicilio de ésta.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2017, el actor, actuando en su propio nombre solicitó nuevamente la citación de la demandada, por lo que por auto de fecha 3 de abril de 2017, se ordenó el desglose de la compulsa y su remisión a la Oficina de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito.-
Finalmente, durante el despacho del día 21 de julio de 2017, compareció el abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, quien actuando en su propio nombre desistió del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los documentos originales.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2017, por el abogado LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió del presente procedimiento. El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.851 y titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.220, compareció a dicho acto en forma persona resulta más que demostrada la legitimidad que tiene para actuar en su propio nombre y representación, y en consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en su propio nombre, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano LUIS ARMANDO GARCIA SAN JUAN, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA YUSEL, C.A., ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Respecto a la devolución de los documentos originales este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AP11-V-2016-000046
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA