REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000207
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ELISAÚL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-952.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARCELINO GONZÁLEZ MONTAÑO y JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.702 y 79.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YONNY JAVIER VIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.616.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano TEOFINES VEGA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.242.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención).

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibieron estas actuaciones ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previo sorteo de Ley, correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, quien le dio entrada al expediente mediante auto de fecha 2 de agosto de 2007, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2008, este Tribunal fijó oportunidad para llevar a cabo una conciliación entre las partes.
Una vez notificadas las partes, en fecha 20 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado, compareciendo las partes, sin que se pudiera llegar a una conciliación.
En fecha 1º de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de conclusiones, siendo esta la ultima actuación registrada en el expediente, en virtud de que en fecha 30 de marzo de 2016, compareció el Abogado José Francisco Vivas Medina y sustituyó poder que le fuera conferido por José Camejo Suárez, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), en la Abogada Gabriela Avendaño Gilabert y dicha actuación no guarda relación con la presente causa.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que en fecha 1º de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de conclusiones, sin que posterior a dicho escrito se haya realizado alguna otra actuación para la continuación de la causa.
Desde el 1º de octubre de 2008, hasta la presente fecha, las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, transcurriendo hasta esta fecha mas de ocho (8) años, manteniéndose la causa en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, lo cual denota un total abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.
Así, encontramos que transcurrió un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal para que este Juzgador se abocara al conocimiento de la causa, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa, en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución de la Dra. María Camero Zerpa y nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto, por lo tanto es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las partes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente juicio que por DESALOJO intentara el ciudadano JOSÉ ELISAÚL LÓPEZ contra el ciudadano YONNY JAVIER VIVAS HERNÁNDEZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia la decisión apelada queda con fuerza de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







Exp.: Nº AH1A-V-2007-000207.-
LEGS/SCO/Grecia*.-