REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000158
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
PARTE ACTORA: ciudadano BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.563.156
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: TAREK KHATIB SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil 5 A SEC DE VENEZUELA, C.A. inscrita en ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 3 de marzo de 2000, bajo el N° 60, Tomo 397-A-Qto; sociedad mercantil LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2000, bajo el N° 59, Tomo 397-A Qto; y el ciudadano DANIEL CARDENAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.942.211 (Sin representación en actas).-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS
CODEMANDADOS: ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ y ELIMAR URIBE JAIMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.111 y 70.467, respectivamente.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por introducido ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2005, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENET GHERS FISMAN GONZÁLEZ contra las sociedades mercantiles 5 Á SEC DE VENEZUELA C.A., LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano DANIEL CARDENAS BENÍTEZ, todos identificados en el encabezado.-
En fecha de 15 de Diciembre de 2005, se dicto auto mediante el cual obliga a la parte intimante a que consigne escrito mediante el cual amplié y especifique los montos o cantidades de dinero que dan origen al decreto intimatorio objeto de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación).-
En fecha 12 de enero de 2006, compareció mediante escrito constante de un (1) folio útil, el abogado TAREK KHABIT SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual dando cumplimiento al auto de fecha 15/12/2005, establece que la pretensión de la presente acción de cobro de bolívares, por el procedimiento previsto en el articulo 640 ejusdem, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 229.784.172,00).-
En fecha 8 de Febrero de 2006 se admitió el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la intimación de las sociedades mercantiles 5 Á SEC DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALVARO CARDENAS LARES, LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A. en la persona su Presidenta ciudadana MARINE VELAZQUEZ SERRA y del ciudadano DANIEL CARDENAS BENÍTEZ, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, a los fines de que paguen las siguientes cantidades de dinero “…PRIMERO: La cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro dólares Norteamericanos ($ 67.424,00), que al cambio oficial, según el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela de (Bs. 2.150,00) por cada dólar, equivalente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 144.961.600,00), por concepto de aportes pagados en dólares norteamericanos según el contrato de promesa de franquicia, suscrito en fecha 4 de diciembre de 2000 y del recibo de fecha 21 de febrero de 2001, por la cantidad de (Bs. 33.350.928,00) que se estipuló, según lo expresa el mismo recibo de cambio de (Bs. 793,25) por cada dólar, para la fecha de transacción; SEGUNDO: La suma de Ochenta y Dos Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 82.239.162,00), por concepto de interés moratorios estimados estos al doce por ciento (12%) anual, causados desde el 06 de diciembre del año 2.000, hasta el 09 de septiembre de 2005, calculados año por año; TERCERO: La cantidad de Doscientos Veintinueve Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 229.784.172,00) por concepto de costos de inversión; CUARTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10% que asciende a la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 45.698.493,40), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 15% que asciende a la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 68.547.740,10); de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se le advirtió que de no pagar o de no ejercer oposición en el lapso antes señalado, se procedería a la ejecución forzosa…”
En fecha 9 de febrero de 2006, compareció mediante diligencia el abogado TAREK KHABIT SANCHEZ, mediante la cual consigno los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas y se libraran las respectivas compulsas.-
En que fecha 14 de febrero de 2006, la secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de que en esa fecha se libraron las boletas de intimación a las sociedades mercantil 5 Á SEC DE VENEZUELA C.A., LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano DANIEL CARDENAS BENÍTEZ y se aperturó cuaderno de medidas.-
En fecha 2 de marzo de 2006, compareció mediante escrito constante de un (1) folio útil, con dos (2) anexos; el abogado ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se da por intimado en nombre de sus representados y se opone al procedimiento; asimismo consigno poderes otorgados por las sociedades mercantiles 5 Á SEC DE VENEZUELA C.A., LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A.-
Que en fecha 14 de marzo de 2006 (f.140 al 146), el Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual decidió: “…PRIMERO: Se REVOCA y se deja sin efecto alguno, el auto de fecha quince (15) de diciembre de 2.005 que admite la presente demanda. En consecuencia, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictarse nueva providencia que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda. SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones celebradas con posterioridad al día quince (15) de diciembre de 2.005…”
En fecha 14 de marzo de 2006 (f.147 al 157), dicto auto mediante el cual a tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 643 ejusdem, niega la admisión de la presente demanda por el procedimiento intimatorio, por cuanto los instrumentos fundamentales no son de los indicados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, ni pueden ser considerados como pruebas escritas suficientes a los efectos de la admisibilidad de la presente demanda por el procedimiento monitorio de intimación, y que en todo caso, debe tramitarse, sustanciarse y decidirse por los trámites del Procedimiento Ordinario y asimismo admitió, ordenando el emplazamiento de los codemandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandos, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 16 de marzo de 2006, comparece la abogada GABRIELA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., mediante la cual se da por citada del presente juicio.-
En fecha 16 del mismo mes y año (f.153), comparece el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación contra las providencias de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2006).-
En fecha 22 de marzo de 2006, el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, oye la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 295 ejusdem. Asimismo insto a la parte interesada a consignar los fotostatos para proveer.-
En fecha 24 de marzo de 2006, comparece mediante diligencia la abogada GABRIELA DÍAZ VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., mediante la cual retira oficios N° 06-0560 y N° 05-0559, de fecha 22/03/2006 dirigidos al ciudadano MANUEL BERMÚDEZ, supervisor del Banco Banpro Agencia Las Mercedes y la Depositaria Judicial Monay, respectivamente.-
En fecha 27 de marzo de 2006, comparece mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita sean certificadas todas las actas que conforman el expediente a los fines de ser remitas al Juzgado Superior Distribuidor.-
En fecha 29 de marzo de 2006, comparece el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual reforma la demanda.-
En fecha cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006) comparece mediante diligencia el abogado ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, apoderado judicial de las sociedades mercantiles 5 Á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., en la cual sustituye en forma total, reservándose su ejercicio, poder que le fuere conferido por las codemandas en la abogada MARIA URETERIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.896.-
En esa misma fecha consigno escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual se niega a la admisión de la presente demandada por el procedimiento intimatorio.-
En fecha 27 de abril de 2006 comparecen mediante sendos escritos los abogados ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., a los fines de dar contestación a la demanda.-
Se evidencia a los folios 272 y 274 diligencias suscritas por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886, mediante las cuales solicita sea admitida la reforma de la demanda.-
Se evidencia que en fecha 25 de mayo de 2006 (f.276 al 278) decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la admisión de la reforma de la demandada y ordeno la notificación de las partes, para que una vez conste en actas las mismas, comenzara a correr los veinte (20) días de despacho de emplazamiento para la contestación de la demanda.-
En fecha 30 de mayo de 2006 (f.280) comparece la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas sociedades mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., mediante la cual se da por citada en nombre de sus representadas de la presente demanda.-
Que en fecha 2 de junio de 2006 (f. 282 al 283), el Tribunal de la causa declaro que admite la reforma de la demanda el cual se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 343 ejusdem, en tal sentido y por cuanto las sociedades mercantiles demandadas se encuentran a derecho en la presente causa, de conformidad a lo norma mencionada se le concede veinte (20) días de despacho para que den contestación a la demanda. Asimismo se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 5 de junio de 2006, compareció mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual se da por notificado de la decisión de fecha 2 de junio 2006.-
En fecha 6 de junio de 2006, compareció mediante diligencia la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, en la cual se da por notificada de la decisión de fecha 2/6/2006.-
En fecha 12 de Julio de 2007, comparecen mediante sendos escritos los abogados ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 19 de Julio de 2006, compareció mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna escrito de promoción pruebas constante de cuatro (4) folios.-
En fecha 07 de agosto de 2006, compareció mediante diligencia la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, en la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de nueve (9) folios útiles y cuatro (4) anexos.-
En fecha 8 de agosto de 2006, se evidencia que el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber agregado los dos escritos presentados por las partes.-
En fecha 10 de agosto del mismo año, comparece mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de la experticia contable, así como a las posiciones juradas por cuando el ciudadano BENET GHERS FISMAN, esta impedido físicamente por cuanto es sordo, asimismo impugno y desconoció los anexos “A”, “B” y “C”.-
En fecha 10 del mismo mes y año, comparecen mediante escrito de oposición a las pruebas de la parte codemandada, los abogados ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A.-
Se evidencia que en fecha 18 de septiembre de 2006 (f. 346 al 350), decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual admite las pruebas promovidas por las partes, negando así las pruebas promovidas por la parte demandada en el capitulo III, V y VII.-
En fecha 25 de septiembre de 2006 comparece mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual apela de la admisión de las pruebas de fecha 18/9/2006.
En fecha 23 de octubre de 2006 (f.352), el Tribunal oye en un solo efecto devolutivo, la apelación ejercida por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, apoderado judicial de la parte actora; y ordena la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; para que el Tribunal que resulte sorteado conozca la aludida apelación, una vez conste dichos fotostatos sean suministrado por cuenta y costos del interesado.-
En fecha 1 de noviembre de 2006, comparece mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna los fotostatos correspondientes, a los fines de que sean remitidas las copias al Juzgado Superior Distribuidor.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, la secretaria accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano BENET FISMAN, despacho de comisión y oficio, acordado por auto de fecha 18 de septiembre de 2006.
Que en fecha 12 de diciembre de 2006, comparece mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual recusa formalmente al Juez de la causa.-
En fecha 13 de diciembre de 2006, comparece ante la Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez Titular, en la oportunidad para su descargo; niega, rechaza y contradice que allá incurrido en denegación de justicia, por lo que solicita al Juez Superior que le corresponda conocer de la recusación la declara improcedente.-
Que en fecha 20 de diciembre de 2006, el Tribunal Octavo se desprendió de la causa, remitiendo mediante oficios Nros. 06-2000 y 06-2001 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la totalidad del expediente y al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de la diligencia de fecha 12/12/2006, suscrita por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual recusa el Juez de la causa, y del informe rendido por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Que en fecha 9 de febrero de 2007, compareció mediante diligencia la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, en la cual consigna copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual declara sin lugar la recusación formulada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE.-
En fecha 26 de febrero de 2007, se evidencia auto dictado por este Juzgado mediante el cual da por recibido el presente expediente, y en vista de la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la codemandadas, ordena la remisión mediante oficio N° 0321 (f.380), del expediente en su totalidad al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Que por auto de fecha 13 de marzo de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano BENET GHERS FISMAN contra las sociedad mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A., asimismo le dio entrada y se avoco formalmente al conocimiento de la causa.-
Que mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al Juez del Tribunal inhibirse de la presente causa, por considerar que en virtud de la recusación planteada le pone en enemistad manifiesta para con su persona.-
Que mediante acta en fecha 21 de marzo de 2007, el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a fijar los términos de su inhibición de la presente causa. Por lo que vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a desprenderse del mismo en fecha 26 de marzo de 2007, mediante oficios N° 07-0617 dirigido al Juez Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las copias certificadas de la inhibición planteada por el Juez de la causa y 07-0618 dirigido la Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la totalidad del expediente.-
Verificado el proceso de insaculación de las causas en fecha 29 de marzo de 2007, siendo esté Tribunal, el sorteado para conocer de la presente causa, por auto de fecha 27 de abril de 2007, se da por recibido y se le da entrada al libro de control de causas, correspondiéndole el N° 33.986, de la nomenclatura interna de este Juzgado, por lo que la Abg. ANA ELISA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo a los fines de determinar en que estado y grado de la causa se encuentra el presente juicio, se ordeno librar oficio N° 0705 (f. 390) al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita computo de los días de despacho 18/9/2006 (exclusive) al 12/12/2006 (inclusive), y del 13/3/2007 (exclusive) hasta la fecha.-
Que por auto de fecha 21 de mayo de 2007, se dio por recibido el oficio N° 07-0999, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite a este Tribunal, computo realizado por el secretario del Tribunal de los días de despacho 18/9/2006 (exclusive) al 12/12/2006 (inclusive), y del 13/3/2007 (exclusive) hasta el 26/3/2007 (inclusive).-
Que por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se dio por recibida la comisión declaración de testigos, constante de veintiocho (28) folios útiles.-
Que mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, compareció la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.896, mediante el cual sustituye bajo reserva el poder que le fuese conferido por para el presente juicio en la abogada LIRESORIMAR SEQUINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.161.-
Que mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, compareció el abogado Jesús Antonio Marques, mediante la cual se da por notificado y solicita la continuidad del proceso.-
Que en fecha 13 de febrero de 2008, comparece mediante diligencia el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual expone que según el lapso proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se desprende que el juicio se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva y así mismo lo solicitó.-
Que mediante diligencia de fecha 25 de junio de 208, compareció la abogada LIRESORIMAR SEQUINI, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados solicitó se dictara sentencia; asimismo en fechas 7/7/2008 y 27/10/2008 ratificó su pedimento.-
En fechas 13 de mayo y 10 de junio de 2009 compareció mediante diligencias el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó al Juez de la causa avocarse a la presente causa y dictar sentencia.-
Por auto de fecha 17 de junio de 2009, la Juez MARIA CAMERO ZERPA, se avoco al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encuentra en estado de dictar sentencia ordeno la notificación de las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libraron sendas boletas de notificación (f.436 y f.437).-
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y se dio por notificado del auto de fecha 17/6/2009.-
Se evidencia al folio 441 diligencia suscrita por el Alguacil MIGUEL RICARDO PEÑA, adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna las boletas de notificación a las partes firmadas y selladas.-
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento y ordene la notificación de las partes.-
Que en fecha 19 de mayo de 2010 se dictó auto mediante el cual el Juez que suscribe, designado como Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto la misma se encuentra en estado de dictar sentencia se ordenó notificar a las partes mediante boletas. Se libraron tres (03) boletas de notificación.-
Que en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita por el Alguacil JOSE F. CENTENO, adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna las boletas de notificación a las partes firmadas y selladas.-
Que en fecha 15 de febrero de 2012, se dictó auto en el que se ordenó la remisión del presente asunto, en estricto acatamiento a lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en virtud que se encuentra en estado de sentencia definitiva antes de la finalización del año 2009. Se libró Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa.
Que en fecha 14 de mayo de 2012, la secretaría del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución N° 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a recibirlo y anotarlo en los libros respectivos, correspondiéndole el Nº 0826-12 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado.-
Que mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2012, la Juez designada por distribución para la decisión de la presente causa se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 21 de mayo de 2014, la secretaria del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que agrego al presente expediente copia del oficio N° 0221-13, mediante el cual se solicito al tribunal de origen la pieza faltante del mismo.-
Que por auto de fecha 21 de mayo de 2014, se ordeno la remisión de la totalidad del expediente a este Circuito Judicial.-
Que por auto de fecha 30 de mayo de 2014, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 11 de mayo de 2010, en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento y se ordenara la notificación de las partes, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años y dos (2) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el accionante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 11 de mayo de 2010, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano BENET GHERS FISMAN contra las sociedad mercantiles 5 á SEC DE VENEZUELA C.A. y LA RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA C.A, identificados en el encabezado, EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de siete (7) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000158.-
LEGS/SCO/
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