REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000185

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA LA VERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Octubre de 1994, bajo el N° 31, Tomo 167-A-Sgdo. .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SOSA, inscrito en el

PARTE DEMANDADA: CIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.606.879

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Mayo de 2007, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado y admitiendo la demanda el 25 de Julio de 2007.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se procedió a librar compulsa a la parte demandada en la presente litis.
Seguidamente, el ciudadano José Mendoza, alguacil adscrito a este circuito judicial, el 24 de octubre de 2007, dejo constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación del demandado.
Mediante diligencia suscrita por la represtación actora, el 29 de Octubre de 2007, solicitó la citación del demandado mediante carteles.
Se dictó auto mediante el cual se procedió a librar cartel de citación al demandado en fecha 17 de Diciembre de 2007.
En fecha 21 de Enero de 2008, el representante actor consignó las publicaciones correspondientes al cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 22 de Enero de 2008, la ciudadana secretaria de este Juzgado dejo constancia de su traslado al domicilio del demandado a los fines de la fijación del cartel de citación.
En fecha 29 de Febrero de 2008, mediante diligencia suscrita, el actor solicita la designación de defensor judicial para el demandado.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se dicta auto mediante el cual se designa defensor judicial del demandado a la Abg. Magalys Gonzalez, procediendo a librar la coleta de notificación respectiva, cuya entrega se produjo el 25 de Abril de 2008, tal y como se evidencia de acuse de recibo. Seguidamente el 30 de Abril de 2008, la precitada defensora compareció ante este Juzgado a dar el juramento de ley. Una vez consignados los fotostatos para la compulsa la misma fue librada en fecha 21 de Mayo de 2008 y recibida asimismo debidamente firmada por la representación judicial del demandado en fecha 16 de Junio de 2008.
En fecha 20 de Junio de 2008, la Abg. Magalys Gonzalez, defensora judicial del demandado consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 27 de Junio de 2008, la representación actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Admitidas como fueron las pruebas de la actora de manera extemporáneas, este Juzgado dicto auto el 23 de Julio de 2008.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la representación actora solicito se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante diligencias suscritas por el representante actor, solicitó el avocamiento del nuevo Juez, quien presidía para el 2009, este Juzgado.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009, la Abg. Maria Camero, designada Juez Provisorio de este Juzgado, se avoco al procedimiento de la causa y ordenó librar boletas de notificación a las partes.
En fecha 17 de Junio de 2009, el Abg. Francisco Sosa, representante actor, se da por notificando del avocamiento suscrito por la Juez Camero
En fecha 30 de Junio de 2009, el Abg. Asistente del actor, anteriormente identificado, solicitó que la notificación del demandado se hiciera en la persona de la defensora judicial designada.
En fecha 03 de Junio de 2009, la Abg. Magali González, defensora judicial designada al demandado, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada del avocamiento y renuncio al cargo recaído en su persona.
En fecha 10 de Julio de 2009, el Abg. Francisco Sosa, ya identificado, mediante diligencia solicitó la apertura del cuaderno de medidas, cuya apertura se hizo en fecha 23 de Julio de 2009.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el asistente actor, solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a los fines de la continuidad de la causa, ratificando dicho pedimento mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009.-
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Abg. Francisco Sosa, representante actor, ratifico el contenido de la diligencia suscrita el 17 de Septiembre de 2009.-
En fecha 04 de mayo de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual se revocó el nombramiento del defensor judicial Magaly González y en su lugar se designó al abogado EDER SOLARTE y se libro la boleta de notificación respectiva.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, el alguacil de este circuito Judicial dejo constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que el Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación del defensor, es decir de el 01 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha, se desprende que la parte accionante, no realizado actuación alguna, tendiente a los fines de lograr la continuación de la causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA VERA, C.A., contra el ciudadano CIRO ORTIZ, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-