REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000986
PARTE ACTORA: JHONASAN JOSE GOMEZ CHALMELO y YAMINETH JOSEFINA GINEZ ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.142.784 y 6.286.573 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MORALES y YOLEIDA GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 182.987 y 219.228 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS, CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA y YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No tienen apoderados judiciales algunos acreditados en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS, CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA y YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2015, este Tribunal libró cinco (05) compulsas de citación a la parte, co-demandada, tal y como fue acordado en auto de admisión de fecha 22 de Julio de 2015.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, el Alguacil RICARDO TOVAR dejó constancia de haberse trasladado a practicar las citaciones ordenadas, habiendo logrado citar a los co-demandados CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA, YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS y JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, a quienes entregó sus respectivas compulsas de citación, sin embargo se negaron a firmar el recibo de las mismas. Así mismo el Alguacil RICARDO TOVAR, informó que no pudo localizar a la co-demandada CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ y que fue informado que esa persona no vive en la dirección suministrada por la parte actora a la cual se trasladó.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) de los co-demandados JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS, CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA y YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL y ordenó oficiar al Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a fin de conocer el último domicilio y los movimientos migratorios de la co-demandada CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ.
En fecha veinte (20) de Enero de 2016, la Secretaría titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada para realizar hacer entrega de la Boleta de Notificación a los co- demandados, la cual fue atendida por YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLAMIL, la misma procedió a firmar su boleta de notificación y la de su esposo CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA, que recibiría la boleta de los otros dos (02) co-demandados JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS, para hacerles entrega de las boletas de citación.
En fecha 12 de Julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual se realizó el desglosé de la compulsa de citación de fecha 05 de Agosto de 2015, de la ciudadana CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, en la nueva dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 28 de Julio de 2016, el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación ordenada, sin ser atendido por persona alguna.
En fecha 10 de Agosto de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual se acordó la citación de la parte demandada ciudadana CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, mediante cartel de citación, en la misma fecha se libró cartel de citación a la ciudadana ante mencionada.
En fecha 4 de octubre de 2016, la representación de la parte actora, consignó dos publicaciones del cartel de citación librado a la co-demandada CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, realizadas en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 26 de septiembre de 2016 y el Diario El Nacional en fecha 30 de septiembre de 2016.
En fecha siete (07) de Febrero de 2017, la Secretaría titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada para la fijación de cartel de citación de la ciudadana CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, para así darle cumplimiento a los establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil (C.P.C).
Cumplidas las formalidades de la referida citación por carteles, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la demandada CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, al abogado GUSTAVO JUNIOR GUERRA REYES, quien oportunamente aceptó y se juramentó para ejercer dicho cargo.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De la norma anterior se entiende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las mismas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas, a menos que si hubiere citación por carteles se realizare la primera publicación dentro de ese mismo lapso.
En el caso de autos, se observa de los hechos narrados anteriormente que la citación de los co-demandados CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA, YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS y JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, se complemento en fecha veinte (20) de Enero de 2016, oportunidad en que la Secretaría titular de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado las Boletas de Notificación libradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Púes acontecidas en fecha veinte (20) de Enero de 2016, las citaciones de los co-demandados CRISTIAN JOHN BELTRAN SAAVEDRA, YECSIKA CAROLINA PIÑANGO VILLASMIL, MARIA FERNANDA GONZALEZ BARRIOS y JOSE GREGORIO LAYA LIENDO, quedaba pendiente por practicar la citación de la co-demandada CAROLINA TRINIDAD CEBALLOS RODRIGUEZ, la cual se agotó en forma personal y se acordó luego por carteles, cuya primera publicación se realizó en el en el diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 26 de septiembre de 2016, es luego de pasados mas de 60 días, en cuya virtud por aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedaron sin efecto las citaciones practicadas y el procedimiento suspendido hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
En virtud de lo antes expuesto parte actora impulse nuevamente la citación de todos los co-demandados.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



Exp.: Nº AP11-V-2015-000986.-
LEGS/SCO