REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000989
PARTE ACTORA: AURELIO BARBOSA MARABUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.033.322.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH C. DIAZ MALDONADO y OMAR A. MENDOZA SEVILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.062 y 66.393 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ARGENIS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.376.164 y la sociedad mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto de 1997, bajo el No. 52, Tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No tienen apoderados judiciales algunos acreditados en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO).-
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
En fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los co-demandados ciudadano JOSÉ ARGENIS PARRA y la Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A.
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal librarón dos (2) compulsas de citación, tal y como fue acordado en auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2016.
En fecha 29 de septiembre de 2016, el Alguacil WILLIAMS BENÍTEZ dejó constancia de haberse trasladado a practicar las citaciones ordenadas, dejando constancia de haber citado al co-demandado José Argenis Parra, sin lograr la citación de la co-demandada Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2016, este Tribunal ordenó la citación de la co-demandada Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A., mediante cartel, el cual fue librado en esa misma fecha y retirado por la parte actora en fecha 26 de enero de 2017.
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2017, ordenó el desglose de la compulsa a fines de agotar la citación personal de la Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A.
En fecha 28 de abril de 2017, el Alguacil Felwil Campos, consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, en virtud de que la parte actora no ha gestionado lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo, para que se lleve a cabo la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A.
En fecha 12 de julio de 2017, la parte actora solicitó el desglose de las dos compulsas de citación a fines de que se tramitara nuevamente la citación de los demandados.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
De la norma anterior se desprende, entre otras, que cuando sean varias las citaciones a practicar, si transcurrieran más de sesenta (60) días entre la primera y la última practicada, las practicadas quedarán sin efecto y se suspenderá el procedimiento hasta que la parte interesada impulse nuevamente las citaciones ordenadas.
En el caso de autos, se observa de los hechos narrados anteriormente que la citación del co-demandado JOSÉ ARGENIS PARRA consta en autos a partir del 29 de septiembre de 2016, cuando el Alguacil Williams Benítez dejó constancia de su citación; y la segunda citación, aún no consta en autos en virtud de que la parte actora no ha gestionado lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que indudablemente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en la anterior norma, Y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores observaciones, QUEDA SIN EFECTO la citación practicada en el presente juicio y se SUSPENDE el presente procedimiento hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de los co-demandados ciudadano JOSÉ ARGENIS PARRA y la Sociedad Mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AP11-V-2016-000989.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|