REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000200
PARTE SOLICITANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados JOSÉ ALFREDO PULIDO GONZÁLEZ, BENITA CAÑAS, MAYRA ALARCÓN CAMACHO y CÉSAR MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 89.278, 85.541 y 107.551, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
MOTIVO: HERENCIA YACENTE.

-I-

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-

Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2006, contentivo de la solicitud de HERENCIA YACENTE presentada el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Por auto de fecha 8 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del Cónsul General de la República Alemana, por cuanto la causante, ciudadana FRIEDL VON LASCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.719.976, era de nacionalidad alemán, nacionalizada venezolana, fallecida el 25 de octubre de 1998. Asimismo, se ordenó la notificación del Procurador General y al Ministerio de Finanzas y este último designe Fiscal para que intervenga en el proceso.
En fechas 29 de octubre de 2007 y 6 de febrero de 2008, se recibieron resultas provenientes del Ministerio de Finanzas.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio en el Ministerio de Finanzas, en la Procuraduría General de la República y en el Consulado General de la República Alemana.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar oficio al Fiscal Superior del Distrito Capital.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio en la Fiscalía Superior.
En diligencias posteriores la parte solicitante ratificó a este Tribunal la notificación del Cónsul de la República Alemana, siendo la última presentada en fecha 22 de septiembre de 2010, esta es la última actuación registrada en el expediente.

-III-

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 22 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha, los solicitantes no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, ni han solicitado el abocamiento de quien aquí suscribe, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto, por cuanto debió impulsar el abocamiento del juez que dirige este Tribunal, para que fuese notificado el Cónsul de la República Alemana.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal).

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de HERENCIA YACENTE presentado el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,














Exp.: Nº AH1A-V-2007-000200.-
LEGS/SCO/Grecia*.-