REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MOT INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 11 de abril de 1978, según consta de asiento Nº 7, Tomo 51-A sdo., en la persona de su Director Gerente, ciudadana ELISA AGUERREVERE DE PACANINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-971.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MANUEL RODRIGUEZ ROJAS y DELIA ROJAS DE OJEDA, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 20.020 y 14.806, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO BERTRAND RUSSELL en la persona de la ciudadana ANA LUISA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-630.823.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SASTOQUE, LUIS VIRGILIO PARRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el I. P. S. A bajo los Números: 93.549 y 33.825 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº: AH1C-V-2008-000201(Tribunal de la causa).
EXPEDIENTE Nº: 12-0775(Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

- I -
NARRATIVA
Se inició inicio el presente juicio en virtud de una demanda por desalojo incoada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008); la cual previa distribución de ley, le correspondió conocer al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado de la causa admitió la presente demanda por medio del procedimiento breve y ordenó la comparecencia de la parte accionada al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008) se dejó constancia por secretaria de haberse librado la respectiva compulsa.
El alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia de las resultas positivas inherentes a la citación de la ciudadana ANALUISA ISTURIZ según consta de diligencia fechada diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).
La representación judicial de la ciudadana ANA LUISA ISTURIZ consignó en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), escrito de cuestiones previas.
La parte demandada ciudadana ANA LUISA ISTURIZ, mediante su representación judicial consignó en fecha primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008), escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva declarando la confesión ficta y parcialmente con lugar la demanda por desalojo; decisión la cual fue apelada por la representación judicial de la parte accionada en esa misma fecha.
Previa distribución en virtud del recurso interpuesto, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente según consta de auto fechado ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008).
La parte apelante consignó escrito de alegatos en fecha nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009). Asimismo, la parte actora consignó su respectivo escrito de alegatos en fecha veintiuno (21) de enero de ese mismo año.
El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de que el aquo emplace a la codemandada.
El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
La parte actora solicitó en múltiples oportunidades la corrección del auto de admisión, siendo la ultima de sus diligencias previo al pronunciamiento de dicha solicitud en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009); siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), el alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia de no haberse logrado la citación de la codemandada.
La parte actora solicitó fuere librado cartel de citación a la codemandada, mediante diligencia de fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), pedimento el cual fue acordado mediante auto fechado diez (10) de mayo de dos mil diez (2010).
La parte accionante en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), consignó el ejemplar del cartel publicado.
Se dejó constancia por secretaria en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), de haberse fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte accionada.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), compareció la parte codemandada y mediante su representación judicial se dio por citada en el presente juicio.
La parte demandada consignó escrito de contestación en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
La parte actora consignó escrito de pruebas en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010). Asimismo, la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de pruebas en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
El Tribunal de la causa se pronunció con respecto a la admisión de las probanzas mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
Por auto dictado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012) el tribunal de la causa acordó la remisión de la presente causa que se encuentra en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal, En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013) la Jueza Temporal del Tribunal itinerante, abogada MARILIS NIEVES BLANCO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017) el Juez Provisorio del Tribunal itinerante, abogado AILANGER FIGUEROA, se avocó al conocimiento de la presente causa en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general con listado de las causas con avocamientos en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir sentencia, entre los cuales se encuentra la presente causa, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como su fijación en la cartelera de este Juzgado y en la cartelera general de la sede de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017).

- II -
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA ESTABLECIDA POR LA RESOLUCION Nº 2011-0062
Mediante un análisis realizado a las actas conformantes del presente expediente, quien aquí decide pudo determinar que efectivamente en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva declarando la confesión ficta y parcialmente con lugar la demanda por desalojo; decisión la cual fue apelada por la representación judicial de la parte accionada en esa misma fecha; y que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de que fuere citada la parte codemandada. Todo esto deja en evidencia que para la fecha en la cual se profirió la mencionada decisión que dio lugar a la reposición de la causa ya el presente juicio se encontraba fuera del supuesto de hecho establecido en la Resolución el cual confirió la competencia de itinerantes a los Juzgados de Municipio en ella señalados; aunado a ello, se pudo verificar que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de la causa se pronunció con respecto a la admisión de las probanzas consignadas, es decir, que para dicha fecha el juicio no se encontraba en fase de sentencia y muchos menos dentro del periodo establecido por la plurimencionada Resolución para que el mismo encuadrara dentro de la competencia de este Juzgado.
En este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009…” –Resaltado nuestro–.
Se observa de la mencionada resolución, que resolvió en su artículo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009). No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictó otra Resolución, identificada como el N° 2013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que señalan lo siguiente: Artículo 1: “Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.” Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.” –Resaltado nuestro–
Así las cosas, de lo anterior se desprende que corresponde a los Juzgados Itinerantes mencionados la sustanciación de procedimientos y para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal, como en el caso de autos, pues, ha observado este Ente de Administración de Justicia, que la presente causa no se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho antes mencionado para que este Juzgado proceda a dictar sentencia; todo ello se evidencia del auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se admitieron las probanzas traídas a colación en la presente litis, quedando más que demostrado que hasta dicha fecha el presente juicio aun no se encontraba en estado de sentencia, razón por la cual este Juzgado de conformidad con las resoluciones antes mencionadas se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara de Oficio INCOMPETENTE en virtud de lo contenido en las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

AILANGER FIGUEROA
EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS J. ZAPATA.
En esta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 am.) se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

LUIS J. ZAPATA.
Exp. Nº: AH1C-V-2008-000201 (Tribunal de la causa).
Exp. Nº: 12-0775 (Tribunal Itinerante).
AF/Ljz/cjgms