REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nro. Exp.: AH11-R-2004-000011 (Tribunal de la Causa)
Nro. Exp.: 16-0005 (Tribunal Itinerante)

PARTE ACTORA: VIR 23.200, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de Junio de dos mil (2000), bajo el Nro. 69, Tomo 428-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA, SERGIA TINEO DOTANTT, LEONIDES ELENA ARCIA Y NORA ROJAS, venezolanas, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 55.187, 24.896 y 104.901.
PARTE DEMANDADA: WERTHER LAYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.157.110.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.624.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Cobro de Bolívares presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil tres (2003), asimismo peticionó la parte demandante fuere decretada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda por procedimiento de Intimación y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y ordenó librar compulsa.
En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil tres (2003) el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de proveer acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, ordenó abrir cuaderno de medidas y en esa misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, el cual esta plenamente identificado en autos, notificando al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital mediante oficio Nro. 318-03 de fecha veintidós (22) de Abril de dos mil tres (2003).
El ocho (08) de Mayo de dos mil tres (2003) se libró la respectiva compulsa de intimación a la parte demandada, la parte demandada compareció el treinta (30) de Junio de ese mismo año, debidamente asistido de abogado y consignó poder apud acta, asimismo el alguacil adscrito al tribunal de la causa dejó constancia en fecha primero (01) de Julio de dos mil tres (2003) haber consignado compulsa y obteniendo así recibo debidamente firmado por la parte demandada.
La parte demandada en fecha veintiuno (21) de dos mil tres (2003) mediante escrito se opuso al procedimiento de intimación y peticionó a tribunal de la causa dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento.
El cinco (05) de Agosto de dos mil tres (2003) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de cuestiones previas, en tal sentido la parte actora mediante diligencia fechada seis (06) de Agosto de ese mismo año rechazó y contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil tres (2003) el juzgado de la causa declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.
La parte demandada en fecha quince (15) de Octubre procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil tres (2003) la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, asimismo la parte actora promovió su respectivo escrito de promoción de pruebas.
El juzgado de la causa en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil tres (2003) admitió las pruebas promovidas por las partes,
El diecinueve (19) de Enero de dos mil cuatro (2004) el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al juzgado de la causa fuere prorrogado el periodo de evacuación de las pruebas, siendo esto acordado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil cuatro (2004).
El apoderado judicial de la parte actora el cuatro (04) de Febrero de dos mil cuatro (2004) peticionó al juzgado de la causa fuere prorrogado el lapso de promoción de pruebas, en tal sentido el juzgado de la causa acordó la prorroga del lapso probatorio.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2004) el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.
El Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004) declaró CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil VIR 23.200, C.A contra Werther Laya Pérez y condenó al pago de cantidades de dinero.
En fecha dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2004) el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha apelación fue oída en ambos efectos por el juzgado de la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el nueve (09) de Julio de dos mil cuatro (2004).
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005) compareció ante el tribunal la parte demandada y por la otra la parte actora, la parte demandada DESISTIÓ de todas las acciones que realizó en contra de la parte actora y a su vez desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la parte actora peticionó suspender la medida de enajenar y gravar practicada sobre el inmueble.
El primero (01) de Marzo de dos mil cinco (2005) la Dra. Maria Rosa Martinez Calatán Juez Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa.
El Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procedió a impartir Homologación y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el veintidós (22) de Abril de dos mil tres (2003).
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Previa distribución, en fecha ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 16-0005.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), la Dra. Celsa Diaz Villarroel Juez Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) AILANGER FIGUEROA, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la publicación del cartel único de avocamiento y asimismo la secretaria dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de Ley, en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

- II -
MOTIVA
De la Competencia del Tribunal
Se inició el presente juicio en virtud de una demanda incoada por la Sociedad Mercantil VIR 23.200, C.A en contra del ciudadano Werther Laya, mediante la cual se persigue el Cobro de Bolívares por una Letra de Cambio por el monto de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 569.754,80), la cual debió ser cancelada por el demandado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil uno (2001), y este no cumplió con el pago de la antes mencionada cantidad en la fecha que le correspondía.
De manera que la parte demandada en su oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en su contra procedió a negar a rechazar y a contradecir lo alegado en su contra y afirmando que la demandante no podía exigir el pago de los instrumentos quirografarios porque los mismos fueron cancelados en virtud de una compra venta de un apartamento y que lo único que operó entre las partes fue una omisión de entregar las letras de cambio.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia declaró CON LUGAR la demanda incoada por COBRO DE BOLIVARES, condenándolo al pago de cantidades de Bolívares.
En vista de la sentencia declarada CON LUGAR, la parte demandada el veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004), apeló de la misma y luego de conocer del recurso en Segunda Instancia el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte demandada desistió del presente recurso en fecha 12 de mayo de 2005, y en esa misma oportunidad consignó el pago a la parte actora por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 598.990,10), por concepto de lo condenado en la sentencia dictada en este proceso.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas impartió homologación al desistimiento y la transacción celebrada en dicho Juzgado y ambas partes expresaron no deberse nada por el presente juicio.
En este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció de manera explicita lo siguiente:

“…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009…”

Se observa de la mencionada Resolución, que resolvió en su articulo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009).
No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictó otra Resolución, identificada como el N° 2013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que señalan lo siguiente: Artículo 1:

“Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.” Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.”

Ahora bien de un análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman el presente expediente y de acuerdo a lo establecido en la Resolución dictada por el máximo Tribunal de la Republica en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), la cual confirió la competencia para decidir como Tribunal de Primera Instancia todas las causas que estuvieren fase de sentencia hasta el año dos mil nueve (2009), se remitirá el presente expediente por motivo de que esta Instancia Jurisdiccional no tiene materia sobre la cual decidir sobre el ya mencionado expediente.
Así las cosas, de lo anterior se desprende que en modo alguno corresponde a los Juzgados Itinerantes mencionados la sustanciación de procedimientos, como en el caso de autos, pues, ha observado este Ente de Administración de Justicia, que la presente causa no es competencia de este Tribunal ya que es el caso que la presente acción se encuentra resuelta mediante sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y que luego que el demandado apelara de dicha sentencia ante el tribunal de segunda instancia desistió del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, quedando la misma definitivamente firme, por lo que, de pronunciarse este Juzgado Itinerante sobre un asunto diferente o ya resuelto como lo es el caso de la presente causa donde no existe nada que dirimir, en base a lo establecido en las mencionadas Resoluciones, alteraría el espíritu de las mismas, ello seria contrario al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de nuestra Carta Magna, por tal motivo, este Juzgado acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo de dicho asunto y de continuidad al procedimiento, y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil VIR 23200, C.A en contra del ciudadano WERTHER LAYA EN VIRTUD DE NO TENER COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO, con motivo de la paliación de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

AILANGER FIGUEROA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.

Nro. Exp.: AH11-R-2004-000011 (Tribunal de la Causa)
Nro. Exp.: 16-0005 (Tribunal Itinerante)
AF/LJZC/PAR