REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2017.
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 04.07.2017, suscrita por la ciudadana GISELA VELAZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: “(…) a este Honorable Tribunal se sirva corregir el error material involuntario que palmariamente se evidencia en la identificación de la causa en la sentencia que homologa la transacción esto es: “Motivo: Resolución de contrato de arrendamiento”, cuando lo correcto es: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZOS (…)”. Al respecto, éste Tribunal observa, que en la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 27.06.2017, se estableció en la identificación de las partes que el Motivo de la causa es: por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo lo correcto por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta a Plazos. En este sentido, ésta Alzada corrige mediante el presente auto dicho error material, en concesuencia, el motivo de la presente causa quedará de la siguiente manera: donde dice: “RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe decir: CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZOS, quedando así corregido el error material involuntario plasmado en la decisión de fecha 27.06.2017. ASÌ SE DECLARA.-

LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA



Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/yisel
Exp. N° AP71-R-2016-000641