REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Julio de 2017
207° y 158°


Vista la diligencia suscrita en fecha 07.07.2017, por el abogado MIGUEL ÁNGEL OBELMEJIAS, I.P.S.A Nº 216.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y ELENA CAROLINA FERNÁNDEZ, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 26.06.2017, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadano ÁLVARO LEON ZAMBRANO MORA, asistido por el abogado ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941, contra la sentencia de fecha 30.09.2016, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ÁLVARO LEON ZAMBRANO MORA. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…)”.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LEON ZAMBRANO MORA, contra los ciudadanos DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y ELENA CAROLINA FERNÁNDEZ, HEREDEROS CONOCIDOS DE LA DE CUJUS ciudadana ELENA VICTORIA FERNÁNDEZ CASTELLANO (+), fundada en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 507 y 767 del Código Civil, en consecuencia se declara que existió una relación concubinaria entre el ciudadano ÁLVARO LEON ZAMBRANO MORA, y la ciudadana ELENA VICTORIA FERNÁNDEZ CASTELLANO (+), el 21 Enero de 1999 hasta el 22 de Mayo 2013, fecha del fallecimiento de la ciudadana ELENA VICTORIA FERNÁNDEZ CASTELLANO (+)-
TERCERO: Se declara la unión concubinaria entre los ciudadanos ÁLVARO LEON ZAMBRANO MORA y ELENA VICTORIA FERNANDEZ CASTELLANO (+), en apego a nuestra Carta Magna y a la Jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, teniendo tal declaratoria todos los efectos y derechos patrimoniales y legales, asimilables a los del matrimonio, desde el 21 Enero de 1999 hasta el 22 de Mayo 2013.-
CUARTO: Queda revocada la sentencia impugnada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 27.06.2017, hasta el 12.07.2017, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 07.07.2017 por el abogado MIGUEL ÁNGEL OBELMEJIAS, I.P.S.A Nº 216.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y ELENA CAROLINA FERNÁNDEZ., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 26.06.2017, fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO: Que la presente demanda versa sobre el estado y capacidad de las personas, por ser un juicio de Acción Mero declarativa de Concubinato.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación al estado y capacidad de la persona, código de Procedimiento Civil artículo 312:

“…Tal y como lo ha sostenido nuestro código de Procedimiento Civil y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible relación al estado y capacidad de la persona. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo (2°) El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
.


De acuerdo a ese criterio, las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales como el que traemos a colación y versen sobre el estado de la persona y la capacidad de las personas tienen Casación conforme a nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 312 ordinal 2º, por lo que debe considerarse cumplido el extremo en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado MIGUEL ÁNGEL OBELMEJIAS, I.P.S.A Nº 216.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos DANIEL EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y ELENA CAROLINA FERNÁNDEZ, contra la decisión de fecha 26.07.2017, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Exp. Nº AP71-R-2017-000294
IPB/MAP/René Fajardo.-