REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de 2.017
207º y 158º
Expediente Nº AC71-R-2008-000131 (9857)
Visto el auto que antecede dictado en fecha 3 de julio de 2017, mediante el cual se fijo el monto de la caución solicitada, y de una revisión exhaustiva realizada se desprende que, en el mismo se incurrió en un error material involuntario al colocar el monto definitivo de la caución, por lo que este Tribunal ordena su inmediata corrección. En consecuencia, se acuerda la subsanación del monto de la caución en cuanto a lo que dice “este tribunal superior decide que la caución a presentar deberá ser por la cantidad de CIENTO UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.197.316,84)” siendo lo correcto “este tribunal superior decide que la caución a presentar deberá ser por la cantidad de UN MILLARDO ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.011.971.316,84), cantidad ésta que comprende el monto del valor actual del inmueble, es decir la cantidad de Bs. 919.973.924,40, mas la cantidad de Bs 91.997.392,44 que corresponde al 10% del monto del valor actual del inmueble, a fin de garantizar los eventuales perjuicios que se ocasionaren con la suspensión de la medida decretada, dicha caución deberá ser prestada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en caso de presentar caución en base a los ordinales 2º y 3º del mencionado artículo, la misma deberá ser el doble de la cantidad arriba indicada”.
Por lo que este Tribunal de Alzada, subsana de oficio el error material cometido, téngase el presente auto como complemento del auto dictado por este Despacho en fecha 3 de julio de 2017.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS.