REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Año 207º y 158º

Vista la diligencia suscrita en fecha diez (10) de julio del año en curso, por el abogado Carlos Calanche Bogado, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.079 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.148, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita un juego de copias certificadas de la totalidad del expediente incluyendo la caratula, la diligencia y del presente auto que la provee, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena expedir por secretaria las copias certificadas de lo antes señalado exceptuando aquellas copias que por su naturaleza no puedan ser expedidas, con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil.

El Juez Titular.

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria.

Abg. María Elvira Reis

Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. María Elvira Reis
Quien suscribe MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2017-000536 (940), contentivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO, que sigue la ciudadana ZOBEIDA MARINA PARA DIAZ, contra ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ y LELIS ANTONIO ORTIZ ALVAREZ, Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELVIRA REIS T.

Exp. AP71-R-2017-000536 (940)