REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

Exp. N°AP71-0-2016-000022 (831)

Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2017, suscrita por el abogado DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil PROMOCIONES HOGAR, C.A., mediante la cual apela de la decisión proferida por esta superioridad en fecha 14 de diciembre de 2016, este tribunal observa:
Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2016, este órgano jurisdiccional actuando en sede constitucional dictó sentencia en la cual declaró lo que a continuación se transcribe:

“PRIMERO: Declara INADMISIBLE, conforme al artículo 6 numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por la empresa PROMOCIONES HOGAR C.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusivo al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JUVENCIO SIFONTES en contra de la empresa PROMOCIONES M-35 C.A., (Exp. Nº AH1B-V-1997-000016 juicio principal), todos identificados Ab-initio.;
SEGUNDO: Declina la competencia en cuanto a la acción de amparo constitucional incoada contra el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, a los tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.”

Ahora bien, visto que el abogado Daniel Caetano Alemparte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, apeló de la misma y vencidos como se encuentran los cinco (05) días de despacho que tenía la parte accionante por conducto de su apoderado judicial para ejercer el recurso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que así lo hubiere hecho; este tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la presente acción de amparo interpuesta contra el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en virtud de la declinatoria efectuada por este despacho en fecha 14 de diciembre de 2016; y asimismo, ejercido como fue la apelación ut supra identificada, este juzgado oye la apelación y ordena la remisión de copias certificadas de la totalidad del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase-

EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS T.























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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

OFICIO Nº 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas del expediente signado con el N° AP71-O-2016-000022 (831), de nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada DIONNA MARÍA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.666, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de una (01) pieza de sesenta y nueve (69) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha tres (03) de julio de 2017, por el abogado Daniel Caetano Alemparte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la accionante Promociones Hogar, C.A.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EXP: AP71-0-2016-000022 (831)
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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

OFICIO Nº 2017-A-
Ciudadano (a):
Dra. MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO.
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-O-2016-000022 (831) de la nomenclatura llevada por este tribunal, a los fines de que conozca de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES HOGAR, C.A., contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por este despacho, en fecha 14 de diciembre de 2016, constante de una (01) pieza de sesenta y nueve (69) folios útiles.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EXP: AP71-O-2016-000022 (831)