REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2017
Años: 207º y 158º
AP71-R-2017-000298 (911)
Vista la diligencia de fecha 21 de julio del presente año, presentada por el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita la rectificación de los errores materiales incurridos en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de julio del 2017, específicamente en el folio 107 del expediente en el capítulo II, Motiva, donde se lee: “En fecha 12.02.2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas” debe decir: “En fecha 10 de enero del 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas” así como en el folio 109 donde se lee: “Ahora bien, visto los términos en los cuales el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de perención de instancia” debe decir: “Ahora bien , visto los términos en los cuales el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de reposición de la causa”.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de aclaratoria el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el establece:
Artículo 252:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De la norma anteriormente transcrita, se puede inferir que se le permite al tribunal después de proferido el fallo, aclarar los puntos dudosos o errores de copia, motivo por el cual que este Tribunal, acuerda la subsanación de la sentencia antes mencionada, en cuanto a lo que dice “En fecha 12.02.2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas” siendo lo correcto “En fecha 10 de enero del 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas”, en cuanto al segundo punto “Ahora bien, visto los términos en los cuales el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de perención de instancia” siendo lo correcto “Ahora bien , visto los términos en los cuales el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de reposición de la causa”.
Por lo que esta alzada, subsana el error material cometido, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado por este despacho en fecha 04 de julio de 2017.

EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.