REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2017
207° y 158°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000238.
PARTE DEMANDANTE: ACUARELA DEL MAR SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.284.906.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A, domiciliada en la Calle 30 entre Avenidas 33 y 34 C.C Orión Nivel PB Local No 03 Zona Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, registrada en fecha Diez (10) de Junio del año 2010, bajo el No 14, tomo 16-A, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J- 29914140-2.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante ACUARELA DEL MAR SILVA HERNANDEZ, debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia siendo las 09:15 am, procede a fijar y a realizar la AUDIENCIA, iniciada la misma el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para la realización de la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Diez (10) de Septiembre del Año 2012, para la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre de 2010, bajo el No 4, Tomo 35-A; con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 30675902-6; con domicilio Fiscal en la Avenida José Antonio Páez cruce con Avenida Eduardo Chollet C.C Llano Mall Ciudad Comercial Nivel PB local pb-21 y PB-22 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, que allí realizaba las labores de ASITENTE O AUXILIAR DE FARMACIA, hasta que el día Dos (02) de Septiembre del Año 2014, fue trasladada a la FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. CONVENGO con la actora cuando indica en su Demanda: Traslado el cual acepté por cuanto en nada afectaba ni mi Salario, ni mis condiciones de trabajo y por ser ésta Empresa parte del Grupo Farmaencuentro y conocido por mi persona que podía ser trasladada en cualquier momento a cualquiera de las sedes o Farmacias del Grupo que se encuentran dentro de la Ciudad. CONVENGO de igual forma con la actora en su Petito al señalar: A partir de fecha 02/09/2014 mis labores siempre fueron realizadas en la sede Fiscal de la Empresa FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A, ya identificada; y donde funciona la Farmacia, a saber; Calle 30 entre Avenidas 33 y 34 C.C Orión Nivel PB Local No 03 Zona Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, a partir del Año 2015 comencé con el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de mis funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO por se cierto al igual que todo lo convenido hasta la presente en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios era en Dos (02) Turnos Rotativos, el primer Turno de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm) y de 1:00 pm a 5:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana y el Segundo Turno de Martes a Sábados de 9:00 am a 1:00 pm (descanso interjornada de 1:00 pm a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 6:00 pm; con los días Domingos y Lunes libres de cada semana; ajustado a la normativa que rige al horario de Farmacias; la Empresa siempre le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 117.245,10), es decir un Salario Normal Diario de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.908,17), un último salario Integral Mensual de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 149.813,18), es decir un último salario Integral Diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.993,77). CONVENGO que en fecha Veintiuno (21) de Julio del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex - Patrono. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Fracción Superior a Seis (06) Meses, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuden los Días Adicionales de Antigüedad solicitados por la actora, ya que no se le adeudan 8 días adicionales de Antigüedad, se le adeudan 10 Días adicionales de Antigüedad. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO el Salario indicado para la solicitud de los Días Adicionales de Antigüedad, ya que no es la cantidad de Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) lo que debe ser tomado a consideración como Salario para el pago de los Días adicionales de Antigüedad, INDICO que el Salario a ser tomado a consideración para el pago de los Días Adicionales de Antigüedad es el Salario Integral Diario, es decir; Bs. 4.993,77. CONVENGO que se adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 21/07/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 11/09/2016 al 21/07/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 11/09/2016 al 21/07/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la actora Salarios desde fecha 15/07/2017 a fecha 21/07/2017: Son 7 Días por Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) = Bs. 27.357,19, ya que dichos Salarios le fueron cancelados al momento de presentar la Renuncia la ex – trabajadora y por tanto nada se adeuda por concepto de Salarios. CONVENGO que se adeuda y debe ser cancelado a la actora Programa Alimentación Veintiún (21) días del mes de Julio del Año 2017: Son 21 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 21 días = 107.100,00 por el 10% = Bs. 117.810,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.116.145,10), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.107.460,32).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de servicio, un total de 315 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO,C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADORA: ACUARELA DEL MAR SILVA HERNANDEZ
C.I. V- 19.284.906
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2012
EGRESO: 21/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 10 MESES Y 11 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
Sep-2012 2.047,52 68,25 3,03 8,53 79,82 0 0,00 0,00 15,65 0,00 0,00
Oct-2012 2.514,20 83,81 3,72 10,48 98,01 0 0,00 0,00 15,50 0,00 0,00
Nov-2012 2.522,26 84,08 3,74 10,51 98,32 15 1.474,82 1.474,82 15,29 18,79 -50,24 69,03
Dic-2012 2.843,84 94,79 4,21 11,85 110,86 0 0,00 1.474,82 15,06 18,51 -31,73
Ene-2013 2.490,00 83,00 3,69 10,38 97,06 0 0,00 1.474,82 14,66 18,02 -13,71
Feb-2013 2.609,96 87,00 3,87 10,87 101,74 15 1.526,10 3.000,92 15,47 38,69 24,97
Mar-2013 2.619,03 87,30 3,88 10,91 102,09 0 0,00 3.000,92 14,89 37,24 62,21
Abr-2013 2.395,23 79,84 3,55 9,98 93,37 0 0,00 3.000,92 15,09 37,74 99,95
May-2013 3.325,33 110,84 4,93 13,86 129,63 15 1.944,39 4.945,32 15,07 62,10 162,05
Jun-2013 3.656,00 121,87 5,42 15,23 142,52 0 0,00 4.945,32 14,88 61,32 223,37
Jul-2013 3.148,85 104,96 4,66 13,12 122,75 0 0,00 4.945,32 14,97 61,69 285,07
Ago-2013 2.822,39 94,08 4,18 11,76 110,02 15 1.650,31 6.595,63 15,53 85,36 370,43
Sep-2013 7.267,24 242,24 10,77 30,28 283,29 0 0,00 6.595,63 15,13 83,16 453,59
Día Adicional 7.267,24 242,24 10,77 30,28 283,29 2 566,58 7.162,21 15,13 90,30 543,89
Oct-2013 2.702,73 90,09 4,25 11,26 105,61 0 0,00 7.162,21 14,99 89,47 633,36
Nov-2013 3.727,42 124,25 5,87 15,53 145,65 15 2.184,68 9.346,89 14,93 116,29 -33,88 783,52
Dic-2013 3.592,29 119,74 5,65 14,97 140,37 0 0,00 9.346,89 15,15 118,00 84,13
Ene-2014 3.270,30 109,01 5,15 13,63 127,78 0 0,00 9.346,89 15,12 117,77 201,90
Feb-2014 3.270,30 109,01 5,15 13,63 127,78 15 1.916,76 11.263,65 15,54 145,86 347,76
Mar-2014 3.270,30 109,01 5,15 13,63 127,78 0 0,00 11.263,65 15,05 141,26 489,03
Abr-2014 3.270,30 109,01 5,15 13,63 127,78 0 0,00 11.263,65 15,44 144,93 633,95
May-2014 4.251,40 141,71 6,69 17,71 166,12 15 2.491,79 13.755,44 15,54 178,13 812,09
Jun-2014 4.251,40 141,71 6,69 17,71 166,12 0 0,00 13.755,44 15,56 178,36 990,45
Jul-2014 4.251,40 141,71 6,69 17,71 166,12 0 0,00 13.755,44 15,86 181,80 1.172,25
Ago-2014 6.401,40 213,38 10,08 26,67 250,13 15 3.751,93 17.507,37 16,23 236,79 1.409,04
Sep-2014 4.568,44 152,28 7,19 19,04 178,51 0 0,00 17.507,37 16,16 235,77 1.644,80
Día Adicional 4.568,44 152,28 7,19 19,04 178,51 4 714,03 18.221,40 16,16 245,38 1.890,19
Oct-2014 4.456,83 148,56 7,43 18,57 174,56 0 0,00 18.221,40 16,65 252,82 2.143,01
Nov-2014 4.251,40 141,71 7,09 17,71 166,51 15 2.497,70 20.719,10 16,96 292,83 591,14 1.844,70
Dic-2014 5.757,18 191,91 9,60 23,99 225,49 0 0,00 20.719,10 16,85 290,93 882,07
Ene-2015 9.843,84 328,13 16,41 41,02 385,55 0 0,00 20.719,10 16,76 289,38 1.171,44
Feb-2015 5.622,48 187,42 9,37 31,24 228,02 15 3.420,34 24.139,44 16,65 334,93 1.506,38
Mar-2015 5.860,99 195,37 9,77 32,56 237,70 0 0,00 24.139,44 16,71 336,14 1.842,52
Abr-2015 6.403,68 213,46 10,67 35,58 259,70 0 0,00 24.139,44 17,22 346,40 2.188,92
May-2015 7.423,94 247,46 12,37 41,24 301,08 15 4.516,23 28.655,67 16,99 405,72 2.594,64
Jun-2015 7.033,20 234,44 11,72 39,07 285,24 0 0,00 28.655,67 17,10 408,34 3.002,98
Jul-2015 7.421,66 247,39 12,37 41,23 300,99 0 0,00 28.655,67 17,38 415,03 3.418,01
Ago-2015 7.554,17 251,81 12,59 41,97 306,36 15 4.595,45 33.251,13 17,49 484,64 3.902,64
Sep-2015 7.554,18 251,81 12,59 41,97 306,36 0 0,00 33.251,13 17,86 494,89 4.397,53
Día Adicional 7.554,18 251,81 12,59 41,97 306,36 6 1.838,18 35.089,31 17,86 522,25 4.919,78
Oct-2015 14.847,86 494,93 26,12 82,49 603,54 0 0,00 35.089,31 18,13 530,14 5.449,92
Nov-2015 9.648,18 321,61 16,97 53,60 392,18 15 5.882,71 40.972,02 18,16 620,04 834,60 5.235,36
Dic-2015 10.422,00 347,40 18,34 57,90 423,64 0 0,00 40.972,02 18,05 616,29 1.450,89
Ene-2016 9.648,18 321,61 16,97 53,60 392,18 0 0,00 40.972,02 17,86 609,80 2.060,69
Feb-2016 9.648,18 321,61 16,97 62,53 401,11 15 6.016,71 46.988,73 17,05 667,63 2.728,32
Mar-2016 13.445,67 448,19 23,65 87,15 558,99 0 0,00 46.988,73 17,93 702,09 3.430,41
Abr-2016 11.580,00 386,00 20,37 75,06 481,43 0 0,00 46.988,73 17,88 700,13 4.130,54
May-2016 15.304,90 510,16 26,93 99,20 636,29 15 9.544,31 56.533,04 18,36 864,96 4.995,50
Jun-2016 15.054,00 501,80 26,48 97,57 625,86 0 0,00 56.533,04 18,12 853,65 5.849,15
Jul-2016 15.054,00 501,80 26,48 97,57 625,86 0 0,00 56.533,04 18,07 851,29 6.700,44
Ago-2016 15.555,80 518,53 27,37 100,82 646,72 15 9.700,77 26.233,81 40.000 18,54 405,31 7.105,75
Sep-2016 49.945,83 1.664,86 87,87 323,72 2.076,45 0 0,00 26.233,81 18,25 398,97 7.504,72
Día Adicional 49.945,83 1.664,86 87,87 323,72 2.076,45 8 16.611,61 42.845,42 18,25 651,61 8.156,33
Oct-2016 22.576,73 752,56 41,81 146,33 940,70 0 0,00 42.845,42 18,69 667,32 8.823,65
Nov-2016 27.092,10 903,07 50,17 175,60 1.128,84 15 16.932,56 59.777,98 18,60 926,56 1.629,99 8.120,22
Dic-2016 28.000,44 933,35 51,85 181,48 1.166,69 0 0,00 59.777,98 18,71 932,04 2.562,03
Ene-2017 41.365,29 1.378,84 76,60 306,41 1.761,85 0 0,00 59.777,98 17,76 884,71 3.446,74
Feb-2017 40.638,15 1.354,61 75,26 301,02 1.730,88 15 25.963,26 85.741,25 18,33 1.309,70 4.756,44
Mar-2017 42.420,67 1.414,02 78,56 314,23 1.806,81 0 0,00 85.741,25 18,29 1.306,84 6.063,28
Abr-2017 40.949,62 1.364,99 75,83 303,33 1.744,15 0 0,00 85.741,25 18,08 1.291,83 7.355,12
May-2017 75.720,87 2.524,03 140,22 560,90 3.225,15 15 48.377,22 134.118,47 18,11 2.024,07 9.379,19
Jun-2017 70.835,65 2.361,19 131,18 524,71 3.017,07 0 0,00 134.118,47 18,11 2.024,07 11.403,26
Jul-2017 117.245,10 3.908,17 217,12 868,48 4.993,77 10 49.937,73 184.056,20 18,11 2.777,71 14.180,97
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 14.180,97
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 184.056,20
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 184.056,20.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 14.180,97.
Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO,C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADOR: ACUARELA DEL MAR SILVA HERNANDEZ
C.I. V- 19.284.906
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2012
EGRESO: 21/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 10 MESES Y 11 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 AÑOS DE SERVICIO 120 3.908,17 Bs 468.980,40
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 3.908,17 Bs 117.245,10
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 586.225,50
CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 586.225,50), discriminado en cuadro anexo.
CONVENGO que se le adeuda a la actora Intereses Prestaciones Sociales Bs. 26.720,80.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante 8 Días Adicionales de Antigüedad por Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) para un total por dicho concepto de Bs. 31.265,36, se le adeuda 10 Días adicionales de Antigüedad a último Salario Integral Diario, es decir; Bs. 4.993,77 x 10 Días = Bs. 49.937,70.
CONVENGO que se le adeuda a la demandante lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 21/07/2017: Son 40 Días por Bs. 4.993,77 (último Salario Integral Diario) = Bs. 199.750,80.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 11/09/2016 al 21/07/2017: Son 15,83 Días por Bs. 3.908,17 (último Salario Normal Diario) = Bs. 61.866,33.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 11/09/2016 al 21/07/2017: Son 16,67 Días por Bs. 3.908,17 (último Salario Normal Diario) = Bs. 65.149,19.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude a la Demandante Salarios desde fecha 15/07/2017 a fecha 21/07/2017: Son 7 Días por Bs. 3.908,17 (Salario Normal Diario) = Bs. 27.357,19, ya que dichos Salarios le fueron cancelados al momento de presentar la Renuncia la ex – trabajadora y por tanto nada se adeuda por concepto de Salarios.
CONVENGO que se adeuda y debe ser cancelado a la actora Programa Alimentación Veintiún (21) días del mes de Julio del Año 2017: Son 21 días por 17 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 5.100,00 por 21 días = 107.100,00 por el 10% = Bs. 117.810,00; solicitado de acuerdo a lo preceptuado en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva USBTRAFARMAENPORT.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO,C.A.
RIF J-299141402
EX - TRABAJADOR: ACUARELA DEL MAR SILVA HERNANDEZ
C.I. V- 19.284.906
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 10/09/2012
EGRESO: 21/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 10 MESES Y 11 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 117.245,10
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 3.908,17
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 4.993,77
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 149.813,18
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 26.720,80
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 120 Bs 3.908,17 Bs 468.980,40
Fracción Superior a 6 Meses 30 Bs 3.908,17 Bs 117.245,10
Días Adicionales de Antigüedad 10 Bs 4.993,77 Bs 49.937,70
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 21/07/2017 según Clausula 43 USBTRAFARMAENPORT 40 Bs 4.993,77 Bs 199.750,80
Vacaciones Fraccionadas del 11/09/2016 al 21/07/2017 15,83 Bs 3.908,17 Bs 61.866,33
Bono Vacacional Fraccionado del 11/09/2016 al 21/07/2017 según Clausula 45 USBTRAFARMAENPORT 16,67 Bs 3.908,17 Bs 65.149,19
Programa Alimentación Julio 2017 21 Bs 5.100,00 Bs 117.810,00
Bonificación Única Especial Bs 939.037,97
TOTAL ASIGNACIONES Bs 2.046.498,29
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 40.000,00
I.S.L.R. 2,66% Bs 1.645,64
R.P.V.H. 1% Bs 3.267,66
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 998,75
Sindicato 1% Bs 586,23
TOTAL DEDUCCIONES Bs 46.498,29
TOTAL A COBRAR Bs 2.000.000,00
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial, Anticipos Prestaciones Sociales y los descuentos de Ley, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que le es acreditado según cheque No 45518034 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia Acarigua, Cuenta No 0134-1075-54-0001001079 de fecha 21/07/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora ACUARELA SILVA.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y la entrega de los referidos cheques, las cuales reciben conformes en este mismo acto.
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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