REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000215.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALBA JOSEFINA DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.676.645.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.388.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 223.270.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Avenida 29 Entre Calles 28 y 29 Local No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Marzo del año 1.992, bajo el No 160, Folios 69 al 72, del libro de Registro de Comercio No 2, con Número Registro Información Fiscal (RIF) J-30013908-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 08:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana ALBA JOSEFINA DIAZ QUINTERO, en su condición de parte actora, asistida por la abogada. MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA e igualmente comparece por la DEMANDADA, en su condición de de apoderado judicial el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, todos arriba identificados, quienes solicitan al ciudadano Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia siendo las 08:45 Am, procede a fijar y a realizar la AUDIENCIA, iniciada la misma el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para la realización de la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año 2013, para la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., que su relación de trabajo culminó con la FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, ya que la trasladaron de la FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., a la FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, en fecha Jueves Veinte (20) de Abril del Año 2017, convengo que existe efectivamente un grupo de Empresas o Unidad económica entre FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, ya que efectivamente las mismas son propiedad del Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070. CONVENGO con la demandante cuando expresa en su petito que mientras duró la relación de trabajo siempre ejerció el cargo de GERENTE DE TIENDA, tanto para una Farmacia como para la otra; que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Establecer las metas y objetivos de cada área a mi cargo, de acuerdo a los programas a cumplir en el Establecimiento o Farmacia, planificar y programar las actividades de las áreas adscritas a la Gerencia y supervisar su ejecución, promover el aumento de las ventas para sobrepasar los objetivos fijados, coordinar y controlar la apertura y cierre diario del Establecimiento o Farmacia, velar que el personal de la tienda o Farmacia cumpla con las normas y procedimientos operativos establecidos, velar que el personal que labora en el Establecimiento o Farmacia proyecte una adecuada imagen del negocio ante los Clientes, manteniendo un alto estándar de calidad en el trato y servicio, atender y dar solución a los incidentes y situaciones relevantes que se puedan presentar en la Tienda o Farmacia durante su operación, velar que el personal del Establecimiento o Farmacia se mantenga en sus puestos de trabajo portando su uniforme correctamente, evaluar el personal a su cargo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Empresa, velar que exista un adecuado mantenimiento, limpieza, orden y equipamiento en las instalaciones del Establecimiento o Farmacia, supervisar las actividades de ventas de artículos, así como las operaciones de ventas, implantar las metodologías establecidas para la correcta realización de los procesos de tienda, garantizar que se cumplan los estándares establecidos en la Organización para la apertura y cierre de actividades del Establecimiento o Farmacia, asegurar el adecuado resurtido de los artículos en los estantes, anaqueles o góndolas, velar que exista un adecuado resurtido de artículos en el establecimiento o Farmacia, garantizar que los estantes, anaqueles o góndolas del Establecimiento o Farmacia se encuentren etiquetados correctamente y que las mismas indiquen los precios actualizados, establecer los niveles de aprobación de las “Facturas” con sus Despachos, supervisar y efectuar la recepción de artículos reflejados en “Factura” o “Nota de Entrega” de los Proveedores Directos, canalizar ante Administración de la empresa cualquier situación o incidente de relevancia que presente la empresa que afecten al óptimo servicio del negocio, de igual forma es cierto que en el ejercicio de mis funciones rendía cuentas a la Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, al indicar: La prestación de mis servicios respecto al horario mientras laboré en FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A, era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 11:00 am (descanso interjornada de 11:00 ama a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 7:00 pm, con los días Sábados y Domingos Libres de cada semana y en el caso de FARMACIA EL AVILA, COMPAÑÍA ANONIMA, el horario prestado era de Martes a Sábado de 8:00 am a 11:00 am (descanso interjornada de 11:00 ama a 2:00 pm) y de 2:00 pm a 7:00 pm, con los días Domingos y Lunes Libres de cada semana; jornada de trabajo adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO en que el actor efectivamente la ex – trabajadora ejercía sus labores en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo ubicada en la Avenida 29 Entre Calles 28 y 29 Local No 02 Sector Centro de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa Zona Postal No 3301. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 88.085,79), es decir un Salario Normal Diario de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.936,19), un último salario Integral Mensual de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 112.309,38), es decir un último salario Integral Diario de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.743,65). CONVENGO que en fecha Veintinueve (29) de Junio del Año 2017, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras e Intereses, Fracción Superior a Seis (6) Meses, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 29/06/2017 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 LOTTT del 05/11/2016 al 29/06/2017, Bono Vacacional Fraccionado del 05/11/2016 al 29/06/2017 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. CONVENGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 703.058,38).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de servicio, un total de 232 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: ALBA JOSEFINA DIAZ QUINTERO
C.I. V- 14.676,65
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 04/11/2013
EGRESO: 29/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
Nov-2013 3.666,67 122,22 5,43 20,37 148,02 0 0,00 0,00 14,93 0,00 -38,58 38,58
Dic-2013 4.933,33 164,44 7,31 27,41 199,16 0 0,00 0,00 15,15 0,00 -38,58
Ene-2014 5.036,17 167,87 7,46 27,98 203,31 15 3.049,68 3.049,68 15,12 38,43 -0,15
Feb-2014 5.299,25 176,64 7,85 29,44 213,93 0 0,00 3.049,68 15,54 39,49 39,34
Mar-2014 5.416,78 180,56 8,02 30,09 218,68 0 0,00 3.049,68 15,05 38,25 77,59
Abr-2014 5.748,50 191,62 8,52 31,94 232,07 15 3.481,04 6.530,72 15,44 84,03 161,62
May-2014 7.212,58 240,42 10,69 40,07 291,17 0 0,00 6.530,72 15,54 84,57 246,19
Jun-2014 7.003,08 233,44 10,37 38,91 282,72 0 0,00 6.530,72 15,56 84,68 330,87
Jul-2014 7.239,67 241,32 10,73 40,22 292,27 15 4.384,02 10.914,74 15,86 144,26 475,13
Ago-2014 6.065,67 202,19 8,99 33,70 244,87 0 0,00 10.914,74 16,23 147,62 622,75
Sep-2014 6.924,31 230,81 10,26 38,47 279,54 0 0,00 10.914,74 16,16 146,99 769,74
Oct-2014 5.674,33 189,14 8,41 31,52 229,07 15 3.436,12 14.350,86 16,65 199,12 968,85
Nov-2014 7.044,00 234,80 10,44 39,13 284,37 0 0,00 14.350,86 16,96 202,83 -517,63 1.689,31
Día Adicional 7.044,00 234,80 10,44 39,13 284,37 2 568,74 14.919,60 16,96 210,86 -306,76
Dic-2014 6.574,40 219,15 10,35 36,52 266,02 0 0,00 14.919,60 16,85 209,50 -97,27
Ene-2015 13.148,80 438,29 20,70 73,05 532,04 15 7.980,59 22.900,19 16,76 319,84 222,57
Feb-2015 5.622,60 187,42 8,85 31,24 227,51 0 0,00 22.900,19 16,65 317,74 540,31
Mar-2015 8.100,60 270,02 12,75 45,00 327,77 0 0,00 22.900,19 16,71 318,89 859,20
Abr-2015 9.057,94 301,93 14,26 50,32 366,51 15 5.497,67 28.397,86 17,22 407,51 1.266,71
May-2015 11.856,34 395,21 18,66 65,87 479,74 0 0,00 28.397,86 16,99 402,07 1.668,77
Jun-2015 10.059,48 335,32 15,83 55,89 407,04 0 0,00 28.397,86 17,10 404,67 2.073,44
Jul-2015 9.929,02 330,97 15,63 55,16 401,76 15 6.026,36 34.424,22 17,38 498,58 2.572,02
Ago-2015 9.234,69 307,82 14,54 51,30 373,66 0 0,00 34.424,22 17,49 501,73 3.073,75
Sep-2015 9.720,72 324,02 15,30 54,00 393,33 0 0,00 34.424,22 17,86 512,35 3.586,10
Oct-2015 11.919,45 397,32 18,76 66,22 482,30 15 7.234,44 41.658,66 18,13 629,39 4.215,49
Nov-2015 14.499,66 483,32 22,82 80,55 586,70 0 0,00 41.658,66 18,16 630,43 -1.229,75 6.075,68
Día Adicional 14.499,66 483,32 22,82 80,55 586,70 4 2.346,80 44.005,46 18,16 665,95 -563,80
Dic-2015 24.276,88 809,23 40,46 134,87 984,56 0 0,00 44.005,46 18,05 661,92 98,11
Ene-2016 10.530,78 351,03 17,55 68,26 436,83 15 6.552,49 50.557,95 17,86 752,47 850,58
Feb-2016 13.647,88 454,93 22,75 88,46 566,13 0 0,00 50.557,95 17,05 718,34 1.568,93
Mar-2016 18.530,00 617,67 30,88 120,10 768,65 0 0,00 50.557,95 17,93 755,42 2.324,35
Abr-2016 15.300,00 510,00 25,50 99,17 634,67 15 9.520,00 60.077,95 17,88 895,16 3.219,51
May-2016 17.391,00 579,70 28,99 112,72 721,40 0 0,00 60.077,95 18,36 919,19 4.138,70
Jun-2016 19.890,00 663,00 33,15 128,92 825,07 0 0,00 60.077,95 18,12 907,18 5.045,88
Jul-2016 20.553,00 685,10 34,26 133,21 852,57 15 12.788,53 72.866,48 18,07 1.097,25 6.143,13
Ago-2016 21.547,50 718,25 35,91 139,66 893,82 0 0,00 37.866,48 35.000 18,54 585,04 6.728,16
Sep-2016 33.360,95 1.112,03 55,60 216,23 1.383,86 0 0,00 37.866,48 18,25 575,89 7.304,05
Oct-2016 30.829,50 1.027,65 51,38 199,82 1.278,85 15 19.182,80 57.049,28 18,69 888,54 8.192,59
Nov-2016 66.830,40 2.227,68 111,38 433,16 2.772,22 0 0,00 57.049,28 18,60 884,26 -1.738,26 10.815,11
Día Adicional 66.830,40 2.227,68 111,38 433,16 2.772,22 6 16.633,34 73.682,62 18,60 1.142,08 -596,18
Dic-2016 29.780,75 992,69 52,39 193,02 1.238,11 0 0,00 73.682,62 18,71 1.148,83 552,66
Ene-2017 54.179,75 1.805,99 95,32 401,33 2.302,64 15 34.539,59 108.222,21 17,76 1.601,69 2.154,35
Feb-2017 55.053,62 1.835,12 96,85 407,80 2.339,78 0 0,00 108.222,21 18,33 1.653,09 3.807,44
Mar-2017 59.422,95 1.980,77 104,54 440,17 2.525,48 0 0,00 108.222,21 18,29 1.649,49 5.456,93
Abr-2017 59.641,42 1.988,05 104,92 441,79 2.534,76 15 38.021,41 146.243,62 18,08 2.203,40 7.660,33
May-2017 67.532,43 2.251,08 118,81 500,24 2.870,13 0 0,00 146.243,62 18,11 2.207,06 9.867,39
Jun-2017 88.085,79 2.936,19 154,97 652,49 3.743,65 10 37.436,46 183.680,08 18,11 2.772,04 12.639,43
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 12.639,43
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 183.680,08
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs. 183.680,08.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 12.639,43.
Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADOR: ALBA JOSEFINA DIAZ QUINTERO
C.I. V- 14.676,65
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 04/11/2013
EGRESO: 29/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 3.743,65 Bs 336.928,15
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 3.743,65 Bs 112.309,38
INTERESES Bs 18.240,30
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 467.477,83
CONVENGO EN QUE EFECTIVAMENTE le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 336.928,15.
Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 112.309,38.
Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 18.240,30.
CONVENGO que se le adeuda a la actora: Días Adicionales de Antigüedad: Son 6 Días por Bs. 3.743,65 (último Salario Integral Diario) = Bs. 22.461,88.
CONVENGO que se le adeuda a la demandante lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 29/06/2017: Son 40 Días por Bs. 3.743,65 (último Salario Integral Diario) = Bs. 149.745,84.
CONVENGO que se le adeuda al actor lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así:
Vacaciones Fraccionadas del 05/11/2016 al 29/06/2017: Son 10,50 Días por Bs. 2.936,19 (último Salario Normal Diario) = Bs. 30.830,03.
CONVENGO que se le adeuda al actor lo establecido en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 05/11/2016 al 29/06/2017: Son 11,08 Días por Bs. 2.936,19 (último Salario Normal Diario) = Bs. 32.542,81.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, en el cual se incluye Bonificación Única – Especial:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA EL AVILA, C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADOR: ALBA JOSEFINA DIAZ QUINTERO
C.I. V- 14.676.645
CARGO: GERENTE DE TIENDA
INGRESO: 04/11/2013
EGRESO: 29/06/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 88.085,79
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 2.936,19
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 3.743,65
SALARIO MENSUAL INTEGRAL : Bs 112.309,38
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 18.240,30
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 90 Bs 3.743,65 Bs 336.928,15
Fracción Superior a 6 Meses 30 Bs 3.743,65 Bs 112.309,38
Días Adicionales por Antigüedad 6 Bs 3.743,65 Bs 22.461,88
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 29/06/2017 según Clausula 43 USBTRAFARMAENPORT 40 Bs 3.743,65 Bs 149.745,84
Vacaciones Fraccionadas del 05/11/2016 al 29/06/2017 10,50 Bs 2.936,19 Bs 30.830,03
Bono Vacacional Fraccionado del 05/11/2016 al 29/06/2017 según clausula 45 USBTRAFARMAENPORT 11,08 Bs 2.936,19 Bs 32.542,81
Bonificación Única Especial Bs 1.086.159,56
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.789.217,94
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 35.000,00
I.S.L.R. 4,34% Bs 1.338,02
R.P.V.H. 1% Bs 2.131,19
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 748,73
TOTAL DEDUCCIONES Bs 39.217,94
TOTAL A COBRAR Bs 1.750.000,00
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Bonificación Única – Especial y los descuentos de Ley, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), que le es acreditado según cheque No 34411544 girado por la Entidad de Trabajo Farmacia El Ávila, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia Acarigua, Cuenta No 0134-0222-18-2223016289 de fecha 22/06/2017 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora ALBA DIAZ QUINTERO.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y la entrega de los referidos cheques, las cuales reciben conformes en este mismo acto.
El Juez, El Secretario,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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