REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001303


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de julio de 2017 mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora JOHAN JOSE COLLANTE RIVERO, representado por apoderada judicial la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.175, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada entidad de trabajo “ESTAKA, C.A” a través de su apoderada judicial la ciudadana ADRIANA ZULUAGA CONSUEGRA, incrita en el IPSA bajo el N° 85.215, de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 367.953,80 ) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la parte actora antes nombrada en cheques girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Abg. Dolores Coromoto Araujo



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (13) días del mes de julio de 2017, años 207° de la independencia y 158° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario



Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2017-001303
DS/dc.-