REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001269

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271

PARTE OFERIDA: RAIZA GIOVANNA ARRILLAGA

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 17 de noviembre de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2017, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, señalo lo siguiente: “(…) Mediante la presente diligencia en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de Oferta Real de Pago…(…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, apoderada de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO