REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 12 de julio de 2017 
 
207º y 158º
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001269
 
 
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271
 
 
PARTE OFERIDA: RAIZA GIOVANNA ARRILLAGA 
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
 
 
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 
ANTECEDENTES
 
 
 	Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 17 de noviembre de 2016. 
 
	 Mediante diligencia presentada en fecha 10 de enero de 2017, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, señalo lo siguiente: “(…) Mediante la presente diligencia en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de Oferta Real de Pago…(…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:  
 
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  presentado por la ciudadana CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, apoderada de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
 
EL JUEZ
 
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
EL  SECRETARIO 
 
ABG. JOSE MORENO
 
 
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
EL  SECRETARIO 
 
ABG. JOSE MORENO
 
 
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