N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000900
PARTE ACTORA: DEILY FANEITE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA SALINAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y PANIFICADORA RAPIPAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de 2017, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y horas fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que previo anuncio de ley, comparecieron ante este Tribunal 31 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la ciudadana DEILY FANEITE, parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana CARMEN SALINAS, IPSA No. 124.578, y ALEXIS GARCÍA, IPSA No. 188.837, según consta en actas, y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA Y PANIFICADORA RAPIPAN C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana MARIELA MARTÍNEZ, IPSA No. 110.237, según consta en actas, dándose inicio al acto. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo por el monto de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, por lo que la entidad de trabajo accionada DISTRIBUIDORA Y PANIFICADORA RAPIPAN C.A. procedió a pagar mediante cheque No. 08000220 de la entidad bancaria BANPLUS, por el monto de Bs. 234.000,00, de fecha 21 de julio de 2017, a favor de la ciudadana DEILY FANEITE, al cual se le colocó la mención No endosable, a petición del Tribunal, cuya copia se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. Así mismo, a solicitud de la parte actora, se procedió a pagar la cantidad de Bs. 126.000,00, mediante cheque No. 50000221 de la entidad bancaria BANPLUS, por el monto de Bs. 234.000,00, de fecha 21 de julio de 2017, a favor de la ciudadana CARMEN SALINAS, cuya copia se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. En este estado, la representación judicial de la parte actora, obrando con suficiente poder para recibir cantidades de dinero y transigir en nombre de su representada, declara su conformidad con el pago efectuado por los conceptos demandados, y deja constancia que recibe a su total satisfacción los cheques antes mencionados. Se ordena se entreguen las pruebas promovidas a las partes y se expida copia certificada del presente acuerdo a cada una de las mismas. Este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO DE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DEILY FANEITE en contra de la entidad de trabajo Y PANIFICADORA RAPIPAN C.A.. Se acuerda dar por terminado el presente asunto una vez que adquiera firmeza la presente decisión, mediante auto de egreso, en virtud de que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo.
La Jueza

Abg. Layla Paz

Los Presentes

La Secretaria

Abg. Suahil Flores