REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-002144

PARTE OFERENTE: BIENES RAICES INVERBROK, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 20/04/1998, bajo el Nº 32, Tomo 125-A- Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANSCISCO GADEA LOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.374 y Nº 79.373, respectivamente.

PARTE OFERIDA: IRAIDA JOSEFINA MIRABAL PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.8.321.169.
MOTIVO: Oferta Real de Pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto que en fecha, primero (01) de octubre del dos mil quince (2.015), los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANSCISCO GADEA LOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.374 y Nº 79.373, respectivamente, apoderados judiciales de la parte Oferente BIENES RAICES INVERBROK, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 20/04/1998, bajo el Nº 32, Tomo 125-A- Sgdo, presenta OFERTA DE PAGO a favor de la parte Oferida IRAIDA JOSEFINA MIRABAL PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.8.321.169, dando cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y días de salarios pendientes de remunerar a la Oferida, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 29.250,00) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


La presente oferta de Pago se dió por recibida, se admite por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha el 27 de octubre de 2015.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27 de octubre del 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada BIENES RAICES INVERBROK, C.A., a favor de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA MIRABAL PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.8.321.169.

Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA


ABG. SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. SUHAIL FLORES