REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2013-000058
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 32, Tomo 120-A- Sgdo, Nº 79 y modificada según asientos inscritos en el mismo Registro, en fecha 14 de octubre de 1.986, bajo el Nº 33 del Tomo: 15-A- Sgdo, en fecha 27 de Enero de 1988, bajo el Nº: 26, del Tomo: 19-A-Sgdo y en fecha 27 de abril de 1995, bajo el Nº 27 del Tomo: 157-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL F. LENTINO, EDGAR A. RODRIGUEZ Y., e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71954, Nº 109.314 y Nº 125.514, respectivamente.
PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.950.056.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que en fecha, dieciséis (16) de enero del dos mil trece (2.013), los abogados ANGEL F. LENTINO, EDGAR A. RODRIGUEZ Y., e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71954, Nº 109.314 y Nº 125.514, respectivamente, apoderados judiciales de la parte Oferente ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 32, Tomo 120-A- Sgdo, Nº 79 y modificada según asientos inscritos en el mismo Registro, en fecha 14 de octubre de 1.986, bajo el Nº 33 del Tomo: 15-A- Sgdo, en fecha 27 de Enero de 1988, bajo el Nº: 26, del Tomo: 19-A-Sgdo y en fecha 27 de abril de 1995, bajo el Nº 27 del Tomo: 157-A-Sgdo, presenta OFERTA DE PAGO a favor de la parte Oferida ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.950.056, dando cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y días de salarios pendientes de remunerar a la parte Oferida, por la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.073, 75).
La presente oferta de Pago se dió por recibida y se admite por ante este Despacho el 18 de enero de 2013 y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha 20 de mayo de 2013.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 20 de mayo del 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA S.R.L., a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.950.056.
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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