REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2013-002213

PARTE OFERENTE: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , el dia 07 de enero de 1921, bajo el Nº 1, Tomo 1.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ PARTIDA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039.
PARTE OFERIDA: RAFAEL BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.682.076.
MOTIVO: Oferta Real de Pago

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto que en fecha, ocho (08) de agosto del dos mil trece (2.013), el abogado JOSE HENRIQUEZ PARTIDA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, apoderado judicial de la parte Oferente C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , el dia 07 de enero de 1921, bajo el Nº 1, Tomo 1. presenta OFERTA DE PAGO a favor de la parte Oferida ALEXANDER JOSE ANDRADE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.950.056, dando cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y días de salarios pendientes de remunerar a la parte Oferida, por la cantidad de MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.073, 75).


La presente oferta de Pago se dió por recibida, se admite por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha 16 de septiembre de 2013. En fecha 26 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte oferente JOSE HENRIQUEZ PARTIDA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, presentó diligencia consignando copia certificada de la transacción celebrada en fecha 14/08/2013. Igualmente, el 31 de julio de 2014, este Juzgado visto que mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, solicita a las partes que aclare cual es el monto en total recibido y transado por la parte oferida y a los fines de dar continuidad al proceso ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que comparezcan por ante este Despacho el día Lunes 29 de Septiembre de 2014, a las 02:00 p.m., con el objeto de aclarar puntos relacionados con la transacción celebrada, a fin de impartirle la Homologación de Ley.- En tal sentido, mediante Acta de fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal deja constancia que las partes no asistieron al acto conciliatorio fijado para este día a las 2:00 p.m.


Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14 de agosto del 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., a favor del ciudadano RAFAEL BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.682.076.
Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA


ABG. SUHAIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. SUHAIL FLORES