REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001205
PARTE ACTORA: LILIA ELENA LOYO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 7.507.016, en su carácter de parte actora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSMAR LOYO y LISSETTE TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.317 y 99.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicia demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LILIA ELENA LOYO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 7.507.016, contra la empresa, BANESCO BANCO UNIVERSAL, en fecha 19 de junio de 2017; en fecha 22 de junio de 2017, se dio por recibido el expediente; en fecha 27 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se aplicó despacho saneador; en fecha 28 de junio de 2017, la ciudadana demandante, asistida de abogadas, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Ahora bien, de la revisión del escrito de desistimiento del procedimiento se observa, que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se le imparte su homologación, como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Dispositivo

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del proceso, dándole efectos de la cosa juzgada, en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ha incoado la ciudadana LILIA ELENA LOYO ZERPA, contra la empresa, BANESCO BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado