REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016- 002723

Los apoderados judiciales comparecen voluntariamente a con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional, a tales fines, comparece el ciudadano Alexis Agustín García Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad 8.450.500, tal y como se evidencia de poder apud acta que consta en autos al folio siete (07), por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana Elys Mundarain, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 78.805, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos al folio 54 al 56, a los fines de llegar a una transacción por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, a la parte actora ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, a través de cheque N° 42137663, de fecha 07 de julio de 2017, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.000,00), cuya copia consta en autos, y a través de cheque N° 19137664, de fecha 07 de julio de 2017, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de OCHENTA UN BOLIVARES (Bs. 81.000,00).

La sociedad mercantil demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, a través de su apoderada judicial Elys Mundarain, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 78.805, declara expresamente que nada le debe a la parte actora ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, por los conceptos demandados. En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora reconoce expresamente que nada se les debe por los conceptos laborales demandados, en consecuencia, a los fines de evitar la continuidad del presente proceso y solo a los fines de llegar a una mediaciones acuerda el monto transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adicionalmente, se considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la sede del Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano Alexis Agustín García Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad 8.450.500, y la demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana Elys Mundarain, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 78.805,

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro