ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001057
PARTE ACTORA: GLENDA JOSEFINA ARTEAGA GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.282.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO y REGULO VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 7.182 y 33.451, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA CACHAPAS DOÑA AGAPITA, C.A. y el ciudadano ROBERTO VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.837.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 26 de julio de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO y REGULO VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 7.182 y 33.451, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXIS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandadas. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado en fecha 02 de agosto de 2017, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
|