EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-N-2017-000008
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO IBIZA S.R.L. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 49, Tomo 69-A de fecha 04-06-1969.
RECURRIDA: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: JUAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.180.681.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa N° 00332/09 dictada en fecha 22 de junio de 2009, LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
En fecha 21 de julio de 2017 se llevo a cabo la audiencia de juicio fijada por este Juzgado, en el cual sólo se hizo presente la representación fiscal, dejándose constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, de la recurrente y del beneficiario de la Providencia Administrativa, en tal sentido este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
II
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa y de la parte recurrente, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declaró Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO IBIZA S.R.L., en contra Providencia Administrativa N° 00332/09 dictada en fecha 22 de junio de 2009, LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Ahora bien, observa este Despacho, que el artículo 82 en su último aparte establece lo siguiente:
“…Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda,...”.
De manera que, y por lo antes expuesto se declara desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO IBIZA S.R.L., en contra Providencia Administrativa N° 00332/09 dictada en fecha 22 de junio de 2009, LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se establece.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO IBIZA S.R.L., en contra Providencia Administrativa N° 00332/09 dictada en fecha 22 de junio de 2009, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República anexando copia de todo lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
El SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE
En horas de despacho del día de hoy treinta y un días del mes de julio de 2017 se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ERIC APONTE
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