REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2543

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 27 de junio de 2017, por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada en la presente causa, constante de cinco (05) folios útiles.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, en los términos siguientes:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA


- Del fondo de la controversia
En el escrito de promoción de pruebas en el “CAPITULO I” denominado “DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO”, la parte querellada realiza una serie de señalamientos y alegatos los cuales aluden a “(…) la relación funcionarial sostenida entre la ciudadana BETMARIE PATRICIA VIVIANI GUEDEZ, hoy querellante y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…)”; así las cosas y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial, observa esta Juzgadora que los alegatos y señalamientos formulados constituyen circunstancias dirigidas a enervar el fondo de la controversia y que deben ser resueltas por el Juez al momento de dictar sentencia de mérito en la causa, en consecuencia declara INADMISIBLE por resultar inconducentes los argumentos explanados. Así se decide.

- De la notoriedad judicial

En el escrito de promoción de pruebas la parte querellada promueve “(…) el pronunciamiento acogido por el Juzgado Superior Séptimo de lo contencioso (sic) Administrativo de la Región Capital y a su vez reiterado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en un caso análogo al de autos, al Pronunciarse (sic) con respecto a la necesidad de indagar sobre las funciones realizadas por los funcionarios al servicio de la Administración Pública y no solamente en la norma que establece la naturaleza del cargo, por lo que declaró Sin (sic) Lugar (sic) el Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) Funcionarial (sic), en razón de las funciones desempeñadas por la querellante, (Expediente Nro AP42-2015-000619, Caso; Patricia del Rocio Galbán vs SENIAT) (…)”; siendo ello así, esta Juzgadora considera que lo promovido por la parte querellada está relacionado con la invocación del principio de la notoriedad judicial que debe tener el Juez en el ejercicio de sus funciones y del principio iura novit curia. En ese sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Nº 00161 de fecha 1° de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, (caso: Banco Provincial S.A., Banco Universal) se pronunció al respecto dejando sentado que la notoriedad judicial deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de éste, el Juez puede hacer uso de él, sin necesidad que las partes lo refieran, sino que constituye una obligación para el juez saberlo y producir su decisión tomándolos en cuenta, máxime cuando debe velar por que sus decisiones vayan conforme a la uniformidad jurisprudencial; por lo que, en razón de lo anterior, este Tribunal estima que el medio propuesto no resulta idóneo para tal fin y se declara INADMISIBLE por resultar inconducente la referida prueba. Así se declara.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MIGBERTH ROSINNA CELLA HERRERA

ORLANDO J. MARTÍNEZ F.

En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2017-_______.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ORLANDO J. MARTÍNEZ F.

Exp. Nº 2016-2543/MCH/OM/RZ