PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO AP21-R-2016-000796

PARTE ACTORA: CRUZ RAMON MANZANO ROO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.178.914

ASISTIDO DE ABOGADO: ciudadano ULISESE GUARDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro. 51.436.

PARTES CODEMANDADAS: GAMAS TELAS SABANA GRANDE; y de manera solidaria y personal al ciudadano NIDAH MOHAMED KHALILL. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.820.231, INVERSIONES PIEL 2006 C.A. inscrita en el Registro Mercantil iv de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 DE MAYO DE 2006, bajo el N° 36, tomo 6-A

APODERADOS JUDICIALES: JOSE MORILLO y JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nos 123.429 y 90.826 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JOSÉ GASPAR COTTONI y ANA ROJAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 22.941 y 49.416, respectivamente.

MOTIVO: (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y codemandada contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO contra GAMAS TELAS SABANA GRANDE; y solidariamente contra la sociedad mercantil INVERSIONES PIEL 2006 C.A., y de forma personal ciudadano NIDAH MOHAMED KHALILL, arriba identificados


Se deja constancia que el presente asunto fue dado por recibido mediante auto de fecha 13 de junio del presente año y por auto de fecha 20 de junio del mismo año se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia Oral. No obstante por auto de fecha 11 de julio del presente año, quien preside este Despacho en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal del Juzgado Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial y juramentada por la Sala Plena se Aboco al conocimiento de la presente causa.

Así las cosas, una vez transcurrido el lapso de ley, y vistas las actas procesales del expediente, este Tribunal observa que el ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.178.914, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ULISES GUARDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 51.436, manifestó mediante diligencia consignada por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial de fecha 26 de junio de 2017, lo siguiente “…Se deje sin efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GERARDO FARIÑEZ, (…) en primer lugar porque no se con que cualidad actúa, pues yo nunca le otorgue poder a el, y en segundo lugar , porque no estoy de acuerdo con las razones de dicha apelación razón por la cual solicita con todo respecto a la ciudadana Juez del tribunal 6to superior laboral deje sin efecto dicha apelación y se devuelva el expediente al tribunal de 1era instancia ejecutor para que se ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Décimo tercero de primera Instancia de Juicio (…) Tampoco estoy de acuerdo con la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON CALMA DIAZ, por cuanto no estoy de acuerdo con su punto de vista, (…) razón por la cual solicito a la ciudadana Juez del Tribunal 6to Superior laboral, se deje sin efecto dicha apelación por mi parte en fecha 31 de mayo del presente año…”, (Ver folios 196 al 198).

Asimismo en fecha 11 de julio del presente año, la parte actora ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO, asistido por el abogado ULISES GUARDIA, consigno diligencia donde manifestó ” …ratifico mi deseo de desistir y dejar sin efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON CALMA DIAZ, en fecha 31 de mayo del presente año, por cuanto no estoy de acuerdo con dicho profesional, de que la sentencia se encuentre viciada de nulidad por falta de aplicación y falta de fundamentación, ya que tal circunstancias perjudicial enormemente mi situación, tanto de salud (por la espera, en cuanto a su ejecución), como en cuanto a la fundamentación de que supuestamente, dicha sentencia se encuentre viciada de nulidad y falta de fundamentación punto de vista en el cual no estoy de acuerdo, por lo tanto revoca el poder que les otorgue …”, (Ver folios 211 al 213).

Ahora bien, observa esta sentenciadora que la parte actora solicita se deje sin efecto la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GERARDO FARIÑEZ, por cuanto no sabe con que cualidad actúa, y porque nunca le otorgo poder, en tal sentido esta Alzada debe señalar a la parte actora que cursa a los (folios 143 al 144) diligencia consignada por el abogado JOSE MORILLO quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada sociedad mercantil INVERSIONES PIEL 2006, C.A., (ver folios 40 al 41) mediante la cual sustituyo poder al abogado JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES, IPSA N° 90.826, y quien actúa como apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES PIEL 2006, C.A., en virtud de ello, mal pudiera esta sentenciadora dejar sin efecto la apelación interpuesta por la codemandada, toda vez que el ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO parte actora en la presente causa, no tiene capacidad para obrar en nombre propio un derecho ajeno. Así se Establece.-
Por otra parte en cuanto a la ratificación de su desistimiento y dejar sin efecto la apelación interpuesta por el abogado Ramón Calma Díaz, en fecha 31 de mayo del presente año, por cuanto no esta de acuerdo con dicho profesional. En tal sentido y vista la manifestación de voluntad realizada por la parte actora ciudadano CRUZ RAMON MANZANO ROO, debidamente asistido de abogado ciudadano ULISES GUARDIA , y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la cual de forma expresa cursa a los autos (folios 211 al 213), es por lo que, este Tribunal Superior Sexto (6°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora CRUZ RAMON MANZANO ROO venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.178.914

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) . Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ TITULAR
Abg. MARLY HERNANDEZ
La Secretaria

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Abg. MARLY HERNANDEZ
La Secretaria

;




MMR/mmr.
Exp. AP21-R-2017-000520