REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de julio de 2017
207° y 158°

Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° -17
Asunto Nº CA-3318-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en fecha 28 de abril de 2017, por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, contra la decisión dictada el día 25 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguido contra el ciudadano Jesús Eduardo González León, titular de la cedula de identidad Nº V-19.797.007, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.A.C.H (cuya identificación se omite por exigencia de la Ley), esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa de la recurrente, a saber la Defensora Pública Segunda (2da) en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, conforme lo dispone el único aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Anabel Monsalve secretaria de la recurrida, anexo al folio 35 del mismo cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguiente de la decisión; no obstante, observa la sala el error en el mencionado computo, al referir que el recurso de apelación fue incoado el 27 de abril, siendo lo correcto el 28 del mismo mes y año.

Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, la representación Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del estado Vargas no dio contestación al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 28 de abril de 2017, por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, contra la decisión dictada el día 25 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

Dr. FELIX CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

FCL/yc
Asunto Nº CA-3318-17VCM