REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2017-001192
ASUNTO : AP01-R-2017-000126
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000126 (CA-3355-17)
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: DARIO RAFAEL PAJEDES ORTEGA.
DEFENSOR PÚBLICO Nº 01 VARGAS: ROGER ABREU.
FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO: YONESKI MUDARRA; LILIANA ORIHUELA FRANCO y LAURA DE LA HOZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 26-06-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000126 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 31 de marzo de 2017, y emitido el auto fundado en fecha 03 de abril de 2017, por medio del cual Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DARIO RAFAEL PAJEDES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.582.283, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259, primer y segundo aparte, eiusdem; en la causa WP01-S-2017-0001192 (Nomenclatura del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:
PRIMERO: Se declara que el abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta levantada con ocasión a la designación de la Defensa Pública cursante al folio veintiuno (21) del presente cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: el recurso fue interpuesto al segundo (02º) día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de auto motivado en relación a la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio sesenta y uno (61) es decir, de manera tempestiva, y así se determina.
De igual forma se observa que la Representación Fiscal Octava (08) del Ministerio Público del estado Vargas dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en fecha 08-05-2017, a saber, dos días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el computo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Juzgado el cual se encuentra inserto en el folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de apelación, motivo por el cual igualmente se admite
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) en materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con ocasión a la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 31 de marzo de 2017, y emitido el auto fundado en fecha 03 de abril de 2017, por medio del cual, entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DARIO RAFAEL PAJEDES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.582.283, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer y segundo aparte eiusdem; en la causa WP01-S-2017-001263 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
FELIX CARMARGO LOPEZ
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCÓN
ASUNTO: WP01-S-2017-001192
ASUNTO: AP01-R-2017-000126
ASUNTO: CA-3355-17VCM