PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000217
DEMANDANTE: WILLIAN ALEXIS ORELLANA SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.373.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: CARLISMAR ALEJANDRA TERÁN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.470.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En horas de audiencia del día de hoy martes 11 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, nacido en fecha (14/08/2014), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 1835, cursante al folio 05 del expediente, y visto que la parte demandante, ciudadano WILLIAN ALEXIS ORELLANA SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.373, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana CARLISMAR ALEJANDRA TERÁN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.470.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de 02 años de edad, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano WILLIAN ALEXIS ORELLANA SINGER, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En tal sentido, se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-
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