PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO : PP01-V-2017-000162
DEMANDANTE: YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.228.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado María Alejandra Graterol.
DEMANDADO: GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.569.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 18 de julio de 2017, por el Abogado José Pacheco, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en defensa de las interés de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, nacidas en fecha (05/07/2003 y 31/03/2005), según se evidencia de las copias simple de las partidas de nacimiento signadas con las actas Nros 1561 y 920, cursantes a los folios 10 y 11 del expediente, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención de obligación de manutención. En consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de las adolescentes antes identificadas, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano GILBRAHAM ELIAS PIÑERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.330.569, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, División de Personal para Orden Interno, Dirección de Seguridad Social Fuerte Tiuna, Caracas, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de julio del año en curso y depositado en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-160059-36942-6, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YAMILETH MILAGRO VEGAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.228. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Personal del referido ministerio, para que de cumplimiento con la medida antes descrita.
La siguiente medida provisional de retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA


La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary
PPG/mdhc/Ma. Alexandra.-