REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

CUADERNO DE RECURSO: AP51-R-2017-009365

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-001047

MOTIVO: ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD CON EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE RECURRENTE: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-27.234.508, cuya fecha de nacimiento es el 18/08/1998 y al momento de iniciar la demanda principal contaba con 15 años de edad, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, y titular de la cédula de identidad V- 13.127.814, en su carácter de Consejera Principal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, respectivamente.

ACTUACIÓN APELADA: sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

FECHA DE ENTRADA: tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017)

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de las apelaciones interpuestas en fecha 30/09/2015, el primero por la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor d edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 27.234.508, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y el segundo por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.127.814, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23/09/2015, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-001047, contentivo a la demanda de Acción de Disconformidad con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
En tal sentido se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha diez (10) de julio del dos mil diecisiete (2017).

Ahora bien, en dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día LUNES DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día LUNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II
De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadanas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ, ya identificadas, NO presentaron escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra de la sentencia de fecha 23/09/2015, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.
III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/09/2015, el primero por la ciudadana (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 27.234.508, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y el segundo por la ciudadana MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.127.814, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23/09/2015, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-001047, contentivo a la demanda de Acción de Disconformidad con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-001047, contentivo de la demanda de Acción de Disconformidad con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA ACC,

DR. RONALD IGOR CASTRO

ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS

En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS



AP51-R-2017-009365
RIC/AOD/Yaneisy