PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2017-000196

DEMANDANTE: DILIA MARVELIS UTRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.396.640.

DEMANDADO: REINALDO RAFAEL MONTAÑA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.395.729.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, 12 de julio de 2017, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos DILIA MARVELIS UTRIZ y REINALDO RAFAEL MONTAÑA VALLADARES, plenamente identificados, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, nacida el (15/02/2009).
Previa revisión de la actuaciones se puso evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 31 de mayo de 2017, al cual se le dio entrada 31 de mayo de 2017, y admitido en fecha 02 de junio de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, luego de ser entrevistados los ciudadanos DILIA MARVELIS UTRIZ y REINALDO RAFAEL MONTAÑA VALLADARES, plenamente identificados, por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) mensuales que depositare en el número de cuenta 0102-0346-50-0000299798, Banco de Venezuela, cuenta corriente, a nombre de la madre, así mismo en el mes de Agosto me comprometo a sufragar los gastos de uniformes escolares, de igual forma en el mes de diciembre cubriré los gastos del día 24 y el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, odontología, recreación entre otras.
SEGUNDO: La madre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre los gastos del día 31.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza;


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO


EL Secretario;


Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.
Ydcdlj/Jcdb/Katy Pacheco.-