PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000189
En el día de hoy, Jueves 13 de julio de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano NEIL DEL VALLE URLACIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.317.519, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana YESSICA PREDELINA COLMENAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-21.161.385. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal;
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari.
Ydcdl/Mdhc/Katy Pacheco.-
|