PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000127
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes (3) de julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se constituye el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yllani del Carmen de Lima Jacobo, Secretario Abg. Julio Duran, Alguacil José Rodolfo Reina; el Técnico Audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HV-8000. El ciudadano Secretario certifica la comparecencia de las partes a la audiencia, dejando constancia de la presencia del Defensor Público Abg. JESUS MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY , nacido el 09-01-2002, de quince (15) años de edad, la ciudadana ANYEL YANEIRA CHACÒN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.400.753, en su carácter de demandante, la incomparecencia del ciudadano JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ , venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.995.785, en su condición de parte demandada. Toma la palabra la ciudadana Jueza, dejando constancia que se prescinde del uso de la toga, motivado a que en la sala de audiencia de este Tribunal no hay aire acondicionado y al elevado calor que hay en nuestra ciudad, tomando en consideración el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procede a dar inicio a la presente audiencia, en este estado el demandado manifiesta al tribunal que trae una propuesta en cuanto al aumento de obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensual y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL. La Juez oída la propuesta le hace saber la misma a la parte accionante quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con la misma, acepto la proposición realizada y pido al Tribunal se notifique a la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que haga la retención correspondiente a la nomina del demandante y sea depositada a mi cuenta”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ, ofrece en incrementar la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) los meses de agosto y diciembre; SEGUNDO: La madre ANYEL YANEIRA CHACON VASQUEZ, conviene en aceptar las cantidades ofrecidas por el padre de su hijo, previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzados, medicinas, atención médica, y cualquier otro gasto excepcional que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será descontada del salario que percibe el ciudadano JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ, de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo a los fines consiguientes. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de quince (15) años de edad, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y diez de la mañana (11:10 am).
La Jueza,
Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo
La Demandante, El Defensor Público,
El demandado,
Técnico Audiovisual, Alguacil,
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
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