PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PH06-X-2015-000038
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Conforme lo requerido por la Representación Judicial de la Parte Actora, en el escrito presentado de fecha 30 de junio de 2017, inserto en los folios 175 al 181, deja sin efecto el procedimiento de tacha que se acordó abrir en la Audiencia de Oposición de las Medidas Preventivas, inserta en los folios 114 al 117, por cuanto el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa de la norma sustantiva de protección, dispone: “La Tacha de Falsedad se debe proponer en la Audiencia de Juicio”. Tribunal Competente para conocer la tacha de un documento es el Tribunal de Juicio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada, ciudadana YALENIYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES, a que consigne a la brevedad posible las copias certificadas de la sentencia a que hace referencia, del asunto No. PP01-V-2012-000090, por Rendición de Cuentas llevados por este circuito judicial.
TERCERO: Se fija para la Inspección Judicial en la sede de la empresa SÚPER CAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLONIA C.A., el día 09 de agosto de 2017 a las 9:30 a.m. a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares:
- 1.- Se deje constancia, las condiciones de salud que se encuentra el ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, plenamente identificado en autos.
- 2.- Se le ponga a la vista el documento de traspaso de las acciones al ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, plenamente identificado en autos, para que deje constancia si firmó o no el contrato del traspaso de las acciones al adolescente.
- 3.- Realizar inspección en el libro de Accionistas de la empresa Súper Cauchos y Accesorios La Colonia C.A y dejar constancia si existe el traspaso de las referidas acciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, plenamente identificado en autos.
- 4.- Realizar inspección en el libro de Acta de la empresa Súper Cauchos y Accesorios La Colonia C.A, comúnmente conocido como libro de actas de asamblea y dejar constancia si existe el acta de traspaso de acciones en el mismo.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de:
- 1.- Informe si existen una acta de asamblea suscritas por los accionista de la empresa Súper Cauchos y Accesorios La Colonia C.A, ciudadanos Armando Perdomo Acevedo, Yalenys González y Lisbelia Rosa Perdomo Ángel, convocada conforme el Código de Comercio a los fines de haberse efectuado venta de acciones de dicha empresa
- 2.- Informe al tribunal que libro aparecen debidamente registrados y sellados por el Registro Mercantil de la empresa Súper Cauchos y Accesorios la Colonia del expediente No.007513, en fecha 19 de junio de 2002 bajo el No. 17 tomo 5-A,
- 3.- Informe cuales son los requisitos exigido por este registro para protocolizar un acta de una venta de acciones de unas sociedad mercantil
- 4.- Informe a este Tribunal si esos requisitos fueron cumplidos para la protocolización del acta de asamblea realizada en fecha 9 de febrero de 2004 y registrada en fecha 05 de marzo de 2004, bajo el No. 17 tomo 2-A
Se hace saber a las partes que una vez conste en autos lo requerido se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de las medidas cautelares. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yllani De Lima Jacobo
El Secretario
Abg. Julio César Durán Betancourt
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