REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de julio de 2017.-
Años: 207º y 158º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante el ciudadano, JESÚS ENRIQUE LEAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.789.160; en el presente juicio que sigue por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, en contra de los ciudadanos, MARÍA EUGENIA TORRES MATERAN y VICTOR MARTINS DUARTE, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.467.135 y 946.579, en su orden; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El apoderado judicial de la parte demandante, abogado Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 150.997, solicita el decreto de una medida cautelar innominada, en el cual pretende la no modificación fáctica del inmueble descrito en la reforma de la demanda, objeto del presente litigio; a saber: un lote de terreno denominado “FINCA LA TOÑECA”, constante de cien hectáreas (100 has), ubicado en Quebrada Honda, Sector El Gavilán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: (Por un lado) Terrenos ocupados por Oscar Báez; Sur: (Por otro lado) Terrenos ocupados por Alexis López; Este: (Por detrás) Terrenos ocupados por Francisco Valderrama; y Oeste: (Por delante) Carretera engranzonada que va de Guanare a Gavilán. A los fines de “…la prohibición de la fabricación de muebles (sic.) e inmueble, introducir animales, deforestación y mecanización del terreno, construcción de viviendas y nuevos ranchos, perforaciones, lagunas, cualquier tipo de movimientos de tierras, excavación y relleno sobre el lote de terreno”… por parte de los demandados.

Habiendo sido admitida la demanda propuesta y abierto el presente cuaderno separado, se ordenó la práctica de una inspección judicial, la cual se realizó el día veinte (20) de junio de 2017, y evacuados como fueron los testigos promovidos, en fecha veintinueve (29) de junio de 2017; este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En este contexto, advierte este Juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en primer lugar, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal, en razón de existir la posibilidad de fomento de mejoras en el predio antes descrito, por parte de los demandados, que provoquen a su vez, que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, el periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, sobre el inmueble consistente de un lote de terreno denominado “FINCA LA TOÑECA”, constante de cien hectáreas (100 has), ubicado en Quebrada Honda, Sector El Gavilán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: (Por un lado) Terrenos ocupados por Oscar Báez; Sur: (Por otro lado) Terrenos ocupados por Alexis López; Este: (Por detrás) Terrenos ocupados por Francisco Valderrama; y Oeste: (Por delante) Carretera engranzonada que va de Guanare a Gavilán. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por el ciudadano, JESÚS ENRIQUE LEAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.789.160.

SEGUNDO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre el fundo denominado “FINCA LA TOÑECA”, constante de cien hectáreas (100 has), ubicado en Quebrada Honda, Sector El Gavilán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: (Por un lado) Terrenos ocupados por Oscar Báez; Sur: (Por otro lado) Terrenos ocupados por Alexis López; Este: (Por detrás) Terrenos ocupados por Francisco Valderrama; y Oeste: (Por delante) Carretera engranzonada que va de Guanare a Gavilán; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

TERCERO: Se PROHÍBE a los ciudadanos, MARÍA EUGENIA TORRES MATERAN y VICTOR MARTINS DUARTE, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.467.135 y 946.579, en su orden; innovar la situación fáctica del predio denominado “FINCA LA TOÑECA”, constante de cien hectáreas (100 has), ubicado en Quebrada Honda, Sector El Gavilán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: (Por un lado) Terrenos ocupados por Oscar Báez; Sur: (Por otro lado) Terrenos ocupados por Alexis López; Este: (Por detrás) Terrenos ocupados por Francisco Valderrama; y Oeste: (Por delante) Carretera engranzonada que va de Guanare a Gavilán. En consecuencia, SE PROHÍBE la construcción de infraestructura; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, los ciudadanos, MARÍA EUGENIA TORRES MATERAN y VICTOR MARTINS DUARTE, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14.467.135 y 946.579, en su orden; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.

QUINTO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa; y a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto en su Destacamento Nº 311, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-

Líbrese boletas y oficios.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 840, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


























































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00228-A-17.-