REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veinticinco (25) de julio de 2017.
Años: 207º y 158º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, al ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número: 5.941.092, representado judicialmente por el abogado Héctor José Lobatón Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 232.385. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominada “Los Cacaos”, ubicado en el sector Las Marías, parroquia Canelones, municipio Turen del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Urbano Almao; SUR: Terrenos ocupados por Juan Oliva; ESTE: Terrenos ocupados por Empresa Campesina Las Marías y OESTE: Terrenos ocupados por sucesión Ramón Tovar; consistentes en: Un área aproximadamente de 29 hectáreas, deforestadas, niveladas, mecanizadas y acondicionadas para la agricultura, dos pozos de cuatro (04) pulgadas cada uno, asimismo, al momento de la inspección judicial se evidencia un área sembrada de con maíz y ocumo.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES. Inserto al folio tres (03).
2. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal del solicitante, ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES. Inserto al folio cuatro (04).
3. Copia simple de cédula de identidad del apoderado judicial, abogado, Héctor José Lobatón Oropeza. Inserto al folio cinco (05).
4. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES. Inserto a los folios seis (06) al quince (15).
5. Original de Poder Especial del ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES conferido al abogado, Héctor José Lobatón Oropeza. Riela al folio dieciséis (16) al dieciocho (18).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017; cursante al folio diecinueve (19); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0340-A-17, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.
Inserto al folio veinte (20); en fecha diecinueve (19) de julio de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial.
Riela al folio veintiuno (21) al veintitrés (23), en fecha veintiuno (21) de julio de 2017; escrito del abogado, Héctor José Lobatón Oropeza, mediante el cual consigno los datos de los testigos promovidos por el solicitante.
Cursante a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25); en fecha veintiuno (21) de julio de 2017; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.
Seguidamente, cursante al folio veintiséis (26) al treinta y uno (31); en fecha veintiuno (21) de julio de 2017; diligencia del abogado, Héctor José Lobatón Oropeza, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Los Cacaos”, ubicado en el sector Las Marías, parroquia Canelones, municipio Turen del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ROSARIO ALTIVIDO RODRÍGUEZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.941.092; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 857, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-
MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0340-A-17.-
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