REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de julio 2017.
Años: 207° y 158°.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 18.892.485.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.268.
DEMANDADOS: MARLENE LUCIA CASTELLANO GONZÁLEZ y MIGUEL ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 12.895.032 y 8.058.086, en su orden.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditan en autos.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE: 00264-A-17.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa de la solicitud de medida de protección agroalimentaria, interpuesta por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 18.892.485, representada judicialmente por la abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7.381, sobre la producción agraria realizada en un lote de terreno constante de cuarenta y seis hectáreas con tres mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (46 con 3539m2), ubicado en el Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Norte: Quebrada de Régimen Permanente; Sur: Terrenos ocupados por Luís Gallardo; Este: Terrenos ocupados por Héctor Roldan y Luís Gallardo; y Oeste: Caserío Los Canales, denominada como “Finca Goiscar”.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha once (11) de julio de 2017, se recibió escrito por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 18.892.485, representada judicialmente por la abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7.381.
Acompañan la solicitante en su libelo, los siguientes documentales:
1. En original, Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 5, tomo 50, folios 14 hasta el 16 de fecha 24 de mayo de 2017. Marcada con la letra “A”. Riela a los folios seis (06) al ocho (08).
2. En original, Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Marcada con la letra “B”. Riela a los folios nueve (09) al sesenta y cinco (65).
3. Copias Simples de Carta de Registro y Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras. Marcadas con la letra “C”. Riela a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70).
4. Copias Simples de Plano Topográfico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ. Marcadas con la letra “D”. Cursante al folio catorce (14).
5. Copias Simples del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas. Marcadas con la letra “E”. Inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y seis (76).
6. Copias Simples de Constancias de Ocupación, expedidas por el Consejo comunal Gato Negro, Poblado 1, a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ. Marcadas con la letra “F”. Cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80).
7. Copia Simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Finca GOISCAR. Marcada con la letra “G”. Cursante al folio ochenta y uno (81).
8. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal. Marcado con la letra “H”. Cursa al folio ochenta y dos (82).
9. Copias simples del Registro Agrario de la Finca Goiscar. Marcadas con la letra “I”. Cursantes al folio ochenta y tres (83).
10. Copias simple de la Cedula Catastral, a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare. Marcadas con la letra “J”. Inserto al folio ochenta y cuatro (84).
11. Copias simple del Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, otorgado a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Marcado con la letra “K”. Riela al folio ochenta y cinco (85).
12. Copia simple de Carta de Compromiso entre Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA) y la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, para entrega de Caña de Azúcar. Marcada con la letra “L”. Cursante al folio ochenta y seis (86).
13. Copias simples de Compromisos de Pagos con MOLIPASA. Marcado con la letra “M”. Cursa a los folios ochenta y siete (87) al ciento nueve (109).
14. Copias simples de la Entrega de Financiamientos, insumos y otros, con FONDAS, Misión Agro-Venezuela, Agropatria, PDVSA Agrícola, Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal (INPROFFF), Socatol, Fundacaña y Guías de Movilización de Maíz. Marcados con la letra “N”. Inserto a los folios ciento diez (110) al ciento sesenta y uno (161).
15. Copia simple de la Autorización emanada de la Dirección Municipal Agroambiental del municipio Guanare. Marcado con la letra “O”. Cursa al folio ciento sesenta y dos (162).
16. Copia simple de la permisologia emanada del Ministerio del Popular para Ecosocialismo y Aguas Portuguesa, correspondiente al Registro, Ocupación de Territorio, de la plantación forestal, Constancia de Registro de Bosque plantados y Corte de madera en rolas según autorización. Marcadas con la letra “P”. Riela a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y seis (176).
17. Copia simple de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Marcado con la letra “Q”. Cursante a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento noventa y uno (191).
18. Copia simple del oficio Nº 024/ARCH/2017, de fecha 03 de julio de 2017, emanado por la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa. Marcado con la letra “R”. Cursa al folio ciento noventa y dos (192).
19. Original de la participación realizada por la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Portuguesa, por las oposiciones realizadas por la ciudadana Marlene Lucia Castellano González, contra los tramites administrativos de la explotación de los árboles maderables de la Finca Goiscar. Marcado con la letra “S”. Cursa a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194).
20. Copias simples de las denuncias interpuestas por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Policía del estado Portuguesa y la Guardia Nacional Bolivariana. Marcado con la letra “T”. Inserto a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos dos (202).
21. Copia simple de la denuncia interpuesta por ante la Dirección Estatal de Ecosocialismo y Aguas Portuguesa. Marcado con la letra “V”. Riela al folio doscientos tres (203)
En fecha doce (12) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa. Cursante al folio doscientos cuatro (204).
Riela al folio doscientos cinco (205), en fecha diecisiete (17) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente causa.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.
Alega la representación judicial de la ciudadana ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ; en síntesis; que desde el año 2006, ha ocupado, poseído legítimamente y sin interrupción alguna un lote de terreno constante de cuarenta y seis hectáreas con tres mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (46 con 3539m2), ubicado en el Asentamiento Campesino, Sistema de Riego Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Norte: Quebrada de Régimen Permanente; Sur: Terrenos ocupados por Luís Gallardo; Este: Terrenos ocupados por Héctor Roldan y Luís Gallardo; y Oeste: Caserío Los Canales, denominada como “Finca Goiscar”, en donde ha desarrollado la siembras de maíz, caña de azúcar, plátanos y yuca; además del aprovechamiento forestal debidamente autorizada por la administración con competencia ambiental. Señala además que el predio descrito cuenta con vías de penetración internas, cercas perimetrales de alambres de púas y estantes de madera y tiene una casa de habitación con su deposito para insumos agrícolas.
Indica que fue beneficiaria, en vista de su ocupación y posesión agraria, de garantía de permanencia agraria, por parte del directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión número 337-10, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2010, tal como consta en los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental de ese ente agrario, bajo el número 32, folios 49 y 50, tomo 991, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010.
Indica la solicitante de la medida de protección agraria que, desde hace aproximadamente dos años, la ciudadana Marlene Lucia Castellano González, en compañía del ciudadano Miguel Arriechi, en forma constante comenzó a denunciarla “…ante el Comando de Zona para el orden interno Nº 31 Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana, que estaba talando Árboles Maderables que se estaba aprovechando de ellos sin ninguna permisologia expedida por el Órgano Competente…”. Refiere que la mencionada ciudadana la amenaza y persigue, queriendo entrar al predio “…“Goiscar”, con otras personas, manteniendo esta zozobra…”, e impidiendo la tranquilidad para sus actividades agrarias.
Informa además la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, de la existencia de un proceso judicial de reinvindicación de propiedad, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare entre los ciudadanos Marlene Lucia Castellano González y el ciudadano Héctor Roldan Herrera, sobre las bienhechurías o mejoras existentes en el predio, pero que en forma alguna ha sido demandada.
Sostiene la confluencia de los extremos de Ley, al existir a su favor el fumus boni iuris, devenido de todas las oposiciones y denuncias que la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, ha tenido que responder; el periculum in damni, como consecuencia de la actividad agraria existente en el predio Goiscar; y el periculum in mora, constitutivo del cese de la actividad productiva y aprovechamiento de la madera dentro del fundo antes señalado.
Finalmente, indica la solicitante de la cautela que por cuanto los hechos, supuestamente, realizados por los referidos ciudadanos, causan molestias e impiden realizar sus labores de campo, ya “…que tiene que atender las diferentes denuncias que intentan desmejorar su producción con las actividades antes mencionadas…”, solicita sea decretada la espacialísima tutela agraria establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De la lectura del artículo anterior, se observa que las medidas de protección a la actividad agraria, responden a un dinamismo axiológicamente garantista, derivado de la actual concepción del Derecho Agrario Venezolano, que tiene como elemento fundamental el deber de imponer la productividad de las tierras con vocación agraria, bajo el estricto cumplimiento de principios tales como, el desarrollo rural integral y sustentable, la paz en el campo, la protección ambiental y el interés social de la producción agraria. Están dirigidas a salvaguardar en forma directa, integral e inmediata la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de daño, que lesionaría los intereses del colectivo. En consecuencia, para que sea acordada una Medida de Protección Agraria, debe configurarse conjuntamente el bien objeto del interés general (producción agraria y ambiente) y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Al ser solicitada tal protección por un particular, este debe demostrar la existencia de esa producción agraria y el carácter inminente del daño a sufrir, sin perjuicio de los poderes conferidos al juez para ordenar la evacuación de pruebas, aún de oficio, para un mejor conocimiento y esclarecimiento del asunto planteado. Por lo tanto, deben florecer concurrentemente con los siguientes aspectos:
1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2.- La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente.
3.- La superposición de los intereses colectivos a los intereses individuales.
Así procede este tribunal, al análisis de las pruebas promovidas por la parte solicitante y en consideración observa:
VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS A LOS FINES DEL
DECRETO DE LA MEDIDA.
-Documentales:
Acompañó la parte solicitante, en original, Inspección Extrajudicial practicada por este Juzgado. Marcada con la letra “B”. Riela a los folios nueve (09) al sesenta y cinco (65). Al respecto se observa que este medio probatorio fue evacuado por este sentenciador en fecha dos (02) de mayo de 2017, sobre el fundo “Goiscar”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, pudiéndose observar una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, sala cocina y un (01) depósito. Tres (03) lagunas, cultivos de caña de azúcar, yuca, árboles frutales de mandarina y mango, musáceas , pastos y especies forestales de caoba, cedro, saman y semerucos, semilleros de parchita, lechoza, ají, tomate, moringa y orégano; sin haberse observado terceras personas ocupando el predio. Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto el lote de terreno denominado “Goiscar”, se encontraba ocupado por la solicitante para el momento de la práctica del reconocimiento judicial, desarrollando diversas formas de actividades agrarias. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal.
Acompañó la solicitante cautelar, en copias Simples de Carta de Registro y Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras. Marcadas con la letra “C”. Riela a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70). Es documento administrativo demuestra la regulación y protección de permanencia agraria, otorgada por el ente agrario referido en el marco del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Promovió y acompañó como prueba la solicitante cautelar, en copias Simples de Plano Topográfico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ. Marcadas con la letra “D”. Cursante al folio catorce (14). Este instrumento emana de un órgano administrativo, fue realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta un documento público administrativo. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la ubicación o situación del fundo “Gosicar”. Así se valora.
Acompañó como prueba, la solicitante, en copias Simples del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas. Marcadas con la letra “E”. Inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y seis (76). Al respecto, este tribunal, le otorga valor probatorio a este documento, demostrándose que la solicitante, se encuentra registrado ante la administración agraria, como productora agraria, así se valora.
Promueve como pruebas en copias Simples de Constancias de Ocupación, expedidas por el Consejo comunal Gato Negro, Poblado 1, a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ. Marcadas con la letra “F”. Cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80). El Tribunal observa que tal instrumento, es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido, aprehendiéndose del mismo que la ciudadana YSMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, ocupa un predio ubicado en el sector Sistema de Riego Río Guanare, constante de cuarenta y seis hectáreas con treinta y cinco áreas (46,35 Has), alinderado por el Norte: Quebrada Vieja; Sur: Terrenos por Luis Gallardo; Este: Terrenos ocupados por Nedal Yarbout y/o Héctor Roldan; Oeste: Terrenos ocupados por Vivienda de caserío Los Canales. Así se valora.
Así mismo, acompañó como prueba la solicitante cautelar, en copia Simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, Finca GOISCAR. Marcada con la letra “G”. Cursante al folio ochenta y uno (81). Este documento de índole administrativo demuestra la inscripción ante la administración tributaria de la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Acompañó como prueba, igualmente, copias simples del Registro Agrario de la Finca “Goiscar”. Marcadas con la letra “I”. Cursantes al folio ochenta y tres (83). Este especial documento de carácter administrativo, demuestra la inscripción en el catastro agrario llevado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Así se valora.
Promueve la solicitante en copias simples, Cedula Catastral a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare. Marcadas con la letra “J”. Inserto al folio ochenta y cuatro (84). Este especial documento de carácter administrativo, demuestra la inscripción en el catastro agrario llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare. Así se valora.
Acompañó en copias simple del Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, otorgado a favor de la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Marcado con la letra “K”. Riela al folio ochenta y cinco (85). Al respecto, este tribunal, le otorga valor probatorio a este documento, demostrándose que la solicitante, se encuentra registrada ante la administración agraria, como productora agraria primaria, así se valora.
Promueve como prueba, en copia simple de Carta de Compromiso entre Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA) y la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, para entrega de Caña de Azúcar. Marcada con la letra “L”. Cursante al folio ochenta y seis (86). Este constituye un especial contrato agrario, suscrito entre la solicitante y la agroindustria especializada, lo cual, demuestra el destino del producto de la caña de azúcar, producida en las zafras 2016 al 2021, sobre el predio “Gosicar” y así se valora.
Acompañó como medio probatorio, en copias simples de Compromisos de Pagos con el central azucarero MOLIPASA. Marcado con la letra “M”. Cursa a los folios ochenta y siete (87) al ciento nueve (109). Los cuales constituyen formas contractuales agrarias, sobre el cultivo de caña de azúcar y su financiamiento en el predio “Goiscar”. Así se valora.
Promovió como prueba en, copias simples de la Entrega de Financiamientos, insumos y otros, con FONDAS, Misión Agro-Venezuela, Agropatria, PDVSA Agrícola, Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal (INPROFFF), Socatol, Fundacaña y Guías de Movilización de Maíz. Marcados con la letra “N”. Inserto a los folios ciento diez (110) al ciento sesenta y uno (161). Las cuales demuestran en forma indiciaria el manejo, producción y destino de los productos agrícolas dentro de la finca “Goiscar”. Así se valora.
Indica como prueba de su pretensión cautelar, la solicitante, en copia simple Autorización emanada de la Dirección Municipal Agroambiental del municipio Guanare. Marcado con la letra “O”. Cursa al folio ciento sesenta y dos (162). Este documento de orden administrativo, demuestra la autorización otorgada por parte de la administración ambiental, para el aprovechamiento de diferentes especies forestales, en el predio “Goiscar”. Así se decide.
Promueve en copia simple de la permisología emanada del Ministerio del Popular para Ecosocialismo y Aguas Portuguesa, correspondiente al Registro, Ocupación de Territorio, de la plantación forestal, Constancia de Registro de Bosque plantados y Corte de madera en rolas según autorización. Marcadas con la letra “P”. Riela a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y seis (176). En el mismo orden, este documento también de orden administrativo, demuestra el registro de bosques plantados y sistemas agroforestales ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, para el aprovechamiento de diferentes especies forestales, en el predio “Goiscar”. Así se valora.
Promueve en copia simple de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Marcado con la letra “Q”. Cursante a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento noventa y uno (191). Este fallo dictado en el juicio que por acción reinvidicatoria intentara la ciudadana Marlene Lucia Castellano y Barbara Andreína Roldan Castellanos, en contra del ciudadano Hector Ivan Roldan Herrera, resolvió la pretensión expuesta por la parte demandante, al tiempo de la intervención de tercero de la ciudadana YSMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, así es valorada.
Acompañó como prueba la parte solicitante, en copia simple del oficio Nº 024/ARCH/2017, de fecha tres (03) de julio de 2017, emanado por la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa. Marcado con la letra “R”. Cursa al folio ciento noventa y dos (192). Este documento indica la inexistencia de medidas preventivas sobre las bienhechurías existentes en la finca “Gosicar”, para la fecha de emisión. Así se valora.
Indica como prueba en original de la participación realizada por la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas del estado Portuguesa, por las oposición realizada por la ciudadana Marlene Lucia Castellano González, contra los trámites administrativos de la explotación de los árboles maderables de la Finca Goiscar. Marcado con la letra “S”. Cursa a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194). Esta comunicación, es librada por el funcionario encargado de la referida oficina ambiental, en consideración a la sustanciación de un trámite de orden administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Bosques y los artículos 12 y 55 de la Ley de Orgánica de Procedimiento Administrativos. Así es valorada.
Acompañó como prueba de lo elementos de su solicitud, en copias simples de las denuncias interpuestas por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Policía del estado Portuguesa y la Guardia Nacional Bolivariana. Marcado con la letra “T”. Inserto a los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos dos (202), este documento corresponde a la denuncia formulada por la solicitante ante los órganos de seguridad del estado, consistiendo los mismos, en actuaciones realizadas por la misma solicitante, no se le otorga valor probatorio alguno al transgredir el principio de alteridad probatoria. Así se decide.
Finalmente, indicó como prueba la solicitante, copia simple del escrito interpuesto por ante la Dirección Estatal de Ecosocialismo y Aguas Portuguesa, por parte de la ciudadana Marlene Lucia Castellanos. Marcado con la letra “V”. Riela al folio doscientos tres (203), lo cual consiste en la actuación de la referida ciudadana como consecuencia del procedimiento administrativo llevado por esa oficina. Así se valora.
Advierte este Juzgador, el presente asunto se trata de una medida cautelar agraria, en el marco de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala como finalidad de la misma, el aseguramiento de la productividad agroalimentaria y del ambiente y no la protección de las resultas de un juicio o de intereses de orden patrimonial. Son medidas dictadas para asegurar el derecho a la alimentación; strictu sensu producción agraria; y a la bio-diversidad, en pro del interés general, lo cual tiene su justificación en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), al estudiar la constitucionalidad del entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196 de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló:
…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
El mencionado criterio fue confirmado, por la misma Sala, en sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, Expediente N° 11-0513, caso: MARÍA FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ y otros, al establecer:
…lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, para que sea acordada una Medida de Protección Agraria, debe configurarse conjuntamente el bien objeto del interés general (producción agraria y ambiente) y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así pues, los bienes tutelados por ese tipo de acción cautelar (derecho de alimentación y la bio-diversidad), se constituyen como bienes suprapersonales, es decir, atañen a la colectividad. El daño generado con ocasión a la interrupción de la producción agraria, afecta a toda la sociedad como consumidora de los frutos y productos generados.
Ahora bien, observa este Juzgador, que las pruebas de autos demuestran el desarrollo actividades agrarias por parte de la ciudadana ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, en el fundo “Goiscar”, y la consecuente, producción agraria. No obstante, no se demuestra, ni siquiera en forma presuntiva, el hecho lesivo alegado por la peticionante de la medida cautelar, necesario para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos que la producción agraria fomentada en el predio “Goiscar”, se encuentre en peligro inminente de pérdida por las actividades realizadas por los ciudadanos configurados por la parte solicitante como sujetos pasivos, a saber; la ciudadana Marlene Lucia Castellano González y el ciudadano Miguel Arriechi o cualquier otro tercero, toda vez, que lo delatado como dañoso en primer término corresponde a actuaciones generadas en sede administrativa e incluso ante la agroindustria especializada resueltas en función de procedimientos administrativos o ejecución de las convenciones pactadas, asemejándose la delatada conducta de los referidos ciudadanos más a un posible tipo de perturbación a la posesión agraria, razón por la cual no se demuestra en forma concurrente los requisitos necesarios para el decreto de la especial tutuela autosatisfactiva agraria. Y siendo que la interesada en el decreto de la medida cautelar, tiene la carga de proveer al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión y las pruebas en que se sustentan por lo menos en forma aparente la misma, resulta forzoso para a este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ. Así se decide.-
VIII
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por la ciudadana, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 18.892.485, representada judicialmente por la abogada Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7.381.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 859, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00264-A-17.-
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