Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA y OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.867.733 y 18.993.553 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.079 y recibido en fecha 06 de junio de 2017, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 07-06-2017.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (03-12-2010), por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cafi Café, calle 1, casa Nº 4 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que desde el quince de diciembre del año 2015, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07 /06/2017.

Consta en autos:

Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA y OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA (folio 03 y 04).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA e ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA, anotada bajo el Nº 76, de fecha tres de diciembre de dos mil diez (03/12/2010), emanada del Registro Civil de la Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el tres (03) de diciembre de dos mil diez (03/12/2010). Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio nueve (09) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA y OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ISAMAR CAROLINA JIMENEZ HERRERA y OSMEL DE JESUS TOVAR ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.867.733 y 18.993.553 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (03/12/2010), por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 de la tarde, conste.

Exp. N° 10.054
Marifer