En fecha 13/06/2017, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO Y YUSBEL RAMONA MEJIA D`SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.957.544 y V-19.070.368, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.910 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.654, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fallos Nros. 446 y 693 de fechas 15-05-2014 y 02-06-2015 respectivamente, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 8 Nº 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y en concordancia con la Sentencia Nº 1710, expediente 15-1085 de fecha 18-12-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diez de agosto del año dos mil doce (10/08/2012), por ante el Despacho del Registro Civil, del Municipio san Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi calle 11 casa Nº 39 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 17 de mayo del año 2013 aproximadamente, y que desde tiempo han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
ACTUACUIONES EN EL PRESENTE EXPEDIENTE:

• En fecha 14/06-2017, este Tribunal admitió la presente solicitud.

• En fecha 20/06/2017, este tribunal ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios 09 al 10.

• En fecha 06-07-2017, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado en su carácter de asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. Folios 11 al 12.
• En fecha 25/07/2017, comparecen los solicitantes y se hace celebración de una audiencia oral.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Hecha la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio san Genaro de Boconoito del estado portuguesa, inserta en el Libro, Acta Nº 39, de los ciudadanos: NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO Y YUSBEL RAMONA MEJIA D`SANTIAGO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 10/08/2012, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO Y YUSBEL RAMONA MEJIA D`SANTIAGO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1710, expediente 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y siendo que en la Jurisdicción del Municipio Guanare no se encuentran constituida la figura de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, es por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO Y YUSBEL RAMONA MEJIA D`SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.957.544 y V-19.070.368, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha diez de agosto del dos mil doce (10/08/2012), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria,
Abg. Jessika Saavedra.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado anterior. Conste.-
Sria.,
Exp Nº 10.062
HRRG/GA