207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano: CIPRIANO GARCIA CHINCHILLA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.131.108, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el abogado en el libre ejercido de la profesión ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 250.828. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos YORBERY DEL VALLE AGUILAR HERNANDEZ y BENEDICTO DE LA CRUZ MONTILLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.161.904 y V-12.509.947, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace dieciséis (16) años, a dicho ciudadano ocupa un lote de Terreno Municipal, con un área de total de cuarenta y seis metros cuadrado con cuarenta y seis centímetros (46.46 mts2) y un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrado con ochenta y seis centímetros (41.86m2). Ubicado en el Barrio La Importancia, calle Nº 03 en esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa y bajo los siguientes linderos: NORTE: calle Nº 03con (4.60ml); SUR: deposito de mercal con (4,60ml) ESTE: local comercial de Justino vela con (10.10ml) y OESTE: local comercial de Aníbal Valderrama con (10.10ml), he construido a mis solas y únicas expensas en unas bienhechurías consistentes en: un local comercial, con estructuras de paredes de bloque, debidamente frisada y pintada, techo de platabanda, piso de cemento revestido de porcelanato, con una (1) puerta “santa maría”, una (1) de vidrio con parales de aluminio y una (1) puerta de hierro de acceso a su parte trasera, un (1) baño interno con puerta de madera y sus respectivo accesorios, sistema de cloacas, sistema de electricidad interna. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano CIPRIANO GARCIA CHINCHILLA, antes identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal

Abg. Angy Valera







HRRG/GA
EXP Nº 10.100