REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00940-17
SOLICITANTE: JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.253, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.992.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.253, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1697, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.6939 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 10 de septiembre del año 2012, ubicada en el Barrio La Pastora, calle San José de la Pastora, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Autorización Municipal de Renuncia del Municipio al derecho de preferencia sobre terreno propio de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos OSIRIS MIGDALIA TORREALBA JIMENEZ y CARLOS ALFREDO YEPEZ DAVID, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Importancia y La Pastora, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.247 y V-10.723.638 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00), que tiene diez (10) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO LEAL BARRIOS , ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1697, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.6939 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 10 de septiembre del año 2012, con una área total de Ciento Setenta con Noventa y Siete Metros Cuadrados (170,97 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una vivienda familiar, con techo de zinc, vigas de metal 2X1 y 2X2 pulgadas, con paredes de bloques frisadas interna y externamente, con machones de concreto, con pisos de cemento pulido. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños internos con cerámicas en el piso y la pared, así como piezas sanitarias completas, un (1) sala-comedor, una (1) cocina con sus respectivo mesón, un (1) porche, dos (2) corredores de los cuales, uno esta en su parte frontal y el otro en su parte posterior, ambos con pisos de concreto armado, un (1) garaje con piso de concreto armado, un (1) lavadero, una (1) pieza destinada a deposito con techo de platabanda completo, cinco (5) ventanas de metal con sus respectivos vidrios y protectores de metal, cuatro (4) puertas de las cuales: dos (2) son de metal y las dos (2) restantes de madera con sus respectivos marcos metálicos y de madera, con todos los servicios de electricidad interno y externo, tomacorrientes, interruptores y breakers, pintura, piezas sanitarias, lavamanos, pocetas, duchas, cerámicas en las paredes y en el piso, aguas blancas y cloacas. Anexo a la misma vivienda familiar, Dos (2) locales comerciales, los cuales se encuentran identificados como: Local 01 y Local 02 y con las características siguientes: Local 01: comprende un (1) salón pequeño, compuesto de paredes de bloques de cemento frisadas interna y externamente, techo de zinc, piso de cemento recubierto con cerámicas, con sus respectivo portón corredizo y una (1) puerta metálica que da acceso a la vivienda familiar, con todos los servicios de electricidad, tomacorrientes interruptores y breakers, pintura. Local 02: comprende un (1) salón amplio, compuesto de paredes de bloques de cemento frisadas interna y externamente, techo de zinc, piso de cemento recubierto con cerámicas, con sus respectiva puerta metálica que da acceso a la vivienda familiar, y un (1) baño interno con su respectiva puerta de metal, con todos los servicios de electricidad interno y externo, tomacorrientes interruptores y breakers, pintura, piezas sanitarias, lavamanos, pocetas, duchas, cerámicas en las paredes y en el piso, aguas blancas y cloacas. La cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y machones de concreto armado, en su frente fundaciones con vigas de concreto armado y portón metálico que da acceso al garaje, ubicada en el Barrio La Pastora, calle San José de la Pastora del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juana Torres con trece con noventa metros lineales (13,90ML). SUR: Calle San José de la Pastora con trece con noventa metros lineales (13,90ML). ESTE: Solar y casa de Juana Torres con doce con treinta metros lineales (12,30ML). OESTE: Solar y casa de Francisco Dun con doce con treinta metros lineales (12,30ML). Con un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00940-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JU/JohnEly.-